¿Puedes juntar tus vacaciones con el día de asuntos propios? Esto es lo que dice la ley

Funcionarios públicos,
El día de asuntos propios se puede solicitar para asuntos personales
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Funcionarios públicos,

Los días de asuntos propios son días de libre disposición de los que el trabajador puede disponer. Son permisos retribuidos, pero no son vacaciones, sino días específicos que el trabajador puede solicitar para atender, como su propio nombre indica, asuntos ineludibles. 

En el caso de los trabajadores públicos, estos permisos se conocen como "moscosos" y están contemplados por el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP). En el caso de los trabajadores de las empresas privadas, este derecho no está regulado por ninguna ley, sino por los convenios colectivos suscritos por cada una de ellas.

Eso significa que es en el convenio colectivo donde hay que consultar, si trabajas en una empresa privada, la norma general para conocer cuántos días de asuntos propios tienes y con qué disponibilidad. ¿Es posible disponer de ellos para 'alargar' tus vacaciones?

Depende de lo que establezca el convenio

Todo dependerá de lo dispuesto por el convenio: igual que este documento fija los días disponibles por este concepto, también puede establecer limitaciones en su uso. En ese sentido, muchas empresas establecen que no se pueden solicitar días de asuntos propios justo antes y después de vacaciones, festivos o puentes.

Sin embargo, la norma definitiva sobre esto se recoge en el convenio, por lo que es ahí donde deberás consultar si puedes usar los días de libre disposición para alargar tus vacaciones.

Cómo funciona para los funcionarios

Para los funcionarios y trabajadores públicos, aunque su derecho a los días de libre disposición está blindado por el EBEP, depende del reglamento contemplado por cada administración la forma en la que pueden disponer de estos días. 

Por ejemplo, en el caso de los trabajadores de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, los días de permiso por asuntos particulares "no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales", según la Resolución de Función Pública del 28 de febrero de 2019.

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