Cuál es la diferencia entre gran tenedor y pequeño propietario con la ley de vivienda

Edificio en el 20 de la calle San Lorenzo de Madrid.
Edificio en el 20 de la calle San Lorenzo de Madrid.
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Edificio en el 20 de la calle San Lorenzo de Madrid.

La Ley de la vivienda vuelve a la carga con una nueva herramienta aprobada por el Gobierno para limitar el precio del alquiler de los inmuebles que se encuentren en las denominadas 'zonas tensionadas'. Se trata del índice de referencia de precios de alquiler, que establece un rango máximo y mínimo de precios en función de la zona y las características de cada vivienda, y que será de uso obligatorio cuando se trate de la propiedad de un gran tenedor.

¿Qué son los grandes tenedores?

Según la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, un gran tenedor de vivienda es cualquier persona física o empresa que sea propietario o titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.

Además, aquellos propietarios de cinco o más inmuebles ubicados en zonas declaradas tensionadas por la comunidad autónoma correspondiente también serán considerados grandes tenedores.

¿Qué es una zona tensionada?

Se trata de zonas en la que se ha producido un incremento sostenido en los precios de los alquileres en los últimos años, lo que ha provocado un esfuerzo financiero en los hogares, con la consecutiva pérdida de poder adquisitivo.

Para poder declarar una zona tensionada con esta nueva ley, se deberá cumplir una de estas dos condiciones:

  • Una comunidad podrá hacerlo cuando la carga media de la hipoteca o el alquiler, más los gastos y suministros, supere el 30% de la renta media de los inquilinos.
  • También se podrá declarar una zona como tensionada cuando el precio del alquiler o de la compra haya aumentado tres puntos por encima del IPC en los cinco años previos a su declaración.

¿Quiénes son los pequeños propietarios?

Por el contrario, como su propio nombre indica, un pequeño propietario es todo aquel que tiene vivienda en propiedad pero no es un gran tenedor. Esto es, los propietarios que posean menos de diez viviendas (o cinco si es en áreas tensionadas).

¿Cuenta la vivienda habitual para ser considerado un gran tenedor?

En la Ley de Vivienda no se distingue de manera literal esta cuestión, por lo que, según los expertos, la vivienda habitual sí computaría como una de las propiedades para el recuento de las mismas de los grandes tenedores. Así, quien tenga cinco viviendas, aunque una de ellas sea la habitual, será considerado como gran tenedor o gran propietario, siempre y cuando se encuentren los inmuebles en zonas declaradas tensionadas por la comunidad correspondiente.

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