Consultorio de Vivienda: "En caso de embargo de piso, ¿tiene prioridad la comunidad para cobrar deudas sobre otros acreedores?"

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Un conjunto de edificios
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Un conjunto de edificios

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

Intereses de demora

PREGUNTA ¿Tengo que pagar intereses de demora cuando otros propietarios que han tenido y tienen deudas no se les ha exigido? Solamente fue por una devolución de un recibo.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Tal y como señala el art. 21.1 de la LPH, la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivos o desproporcionados.

Por ello, deberá atender al acuerdo adoptado a este respecto por la junta y si estos intereses se devengan por el mero hecho de no pagar un recibo o se exige algún que otro requisito.

Grabaciones de ruidos

PREGUNTA ¿Qué debo de hacer si tengo unos vecinos ruidosos? Les hemos alertado con una carta de la administración de la finca y se excusan en los niños.

Se escuchan llantos y gritos de niños, carreras, portazos, arrastran muebles, dejan caer objetos... Todo esto pasa dia y noche y tambien de madrugada. Tengo hasta grabaciones de todo lo que se escucha cada día. Se les ha dicho que pueden utilizar alfombras para pasar más desapercibidos pero todo siguel igual.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Este tipo de situaciones es muy recurrente en las comunidades siendo uno de los problemas que más afectan a la convivencia.

Si este tipo de actividades molestas afectan a más propietarios, pueden tratarlo a nivel comunitario y aprobar el inicio de acciones judiciales a través de una acción de cesación por actividades molestas.

En su defecto, si es usted el único perjudicado, dado que la vía del diálogo no ha funcionado, deberá acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses.

Deuda con la comunidad

PREGUNTA En mi edificio hay un propietario que debe 5.000 euros a la Comunidad. ¿Qué posibilidad hay de cobrar la deuda si se reclama por vía judicial? En el caso de que le embarguen el piso por otras deudas mayores que tenga, ¿si la Comunidad ha reclamado por vía judicial tiene prioridad de cobro?

RESPUESTA DE LA EXPERTA La comunidad puede adoptar el acuerdo de acudir a la vía judicial para reclamar la cantidad adeudada por un propietario. Al tratarse de un acuerdo de mera administración, podrá ser aprobado por mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta.

En cuanto a la preferencia en el cobro, el art. 9.1.e de la LPH señala lo siguiente: Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

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