Cuánto te retienen en el IRPF al estar en paro y cómo afectará en tu declaración de la Renta

Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta
Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta
EUROPA PRESS
Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta

Una de las grandes dudas que surgen a los trabajadores en paro al acercarse la declaración de la Renta es si ellos deben tributar y cómo deben efectuar su declaración. ¿Cómo tributan por el IRPF si no es a través de las retenciones en una nómina? ¿Cómo deben declarar? ¿Tienen las mismas obligaciones con Hacienda que si estuviesen trabajando?

La Agencia Tributaria es clara en ese sentido: la prestación por desempleo tiene la consideración de rendimiento del trabajo y, por lo tanto, está sujeto a retenciones de IRPF. 

Estas se realizan directamente a través de la prestación, y se establece a través de un porcentaje que varía en función "del montante de los ingresos que percibas" y de las circunstancias personales y familiares, como en el caso de cualquier trabajador al recibir su nómina, según explican desde TaxDown.

Cómo funcionan las retenciones por IRPF en el paro

Las retenciones se efectúan directamente sobre la percepción íntegra, a la que se restan las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y las retenciones de IRPF:

  • Percepción íntegra: 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses y 50% durante los siguientes.
  • Seguridad Social a cargo del trabajador: 4,70% en cotizaciones.
  • Retención de IRPF: importe que se te retiene y que se ingresa en Hacienda a nombre del trabajador como cotizaciones por IRPF.

Según explican desde el SEPE, la retención a cuenta se establece "según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos" facilitados a la administración en concepto de circunstancias personales o familiares (y de las posibles deducciones).

Cómo se declara el paro en la Renta

A la hora de hacer la Renta, las cuantías percibidas a cuenta del subsidio de paro deben constar como rendimientos de trabajo, a los que en el caso correspondiente se pueden aplicar deducciones y reducciones para obtener el rendimiento íntegro. 

El SEPE constaría como el pagador de esa remuneración, y en el caso de que se haya trabajado y se haya cobrado paro, se deberá tributar teniendo en cuenta dos paadores, algo clave a la hora de contemplar los mínimos exentos. 

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