¿Puede un presidente de una comunidad de propietarios cobrar un sueldo?

Un edificio de viviendas, en una imagen de archivo.
Un edificio de viviendas, en una imagen de archivo.
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Un edificio de viviendas, en una imagen de archivo.

Hace unos días se publicó una comentada noticia: vecinos de la comunidad de propietarios en Estepona (Málaga) han denunciado ante un juez al presidente de la misma, Stephen Hills, por ponerse un sueldo con cargo a los presupuestos comunitarios de 86.700 euros.

Pero, ¿tienen los vecinos razón al denunciarle? ¿Puede, en efecto, un presidente de una comunidad cobrar un sueldo? Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, la respuesta no está en la ley.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello", y no se dice nada de salarios.

En todo caso, la posibilidad de que el cargo tenga retribución salarial debe estar recogida en los estatutos de la comunidad, es decir, se ha debido aprobar previamente por mayoría de votos.

Así, un presidente de una comunidad podría llegar a cobrar un sueldo si cuenta con la aprobación de la mayoría de los propietarios en junta y ha de constar en acta, pero no puede ponerse el sueldo así mismo. Además, el importe debe ser también acordado por la junta de propietarios.

En el citado caso de Estepona, aunque es una práctica habitual en la Costa del Sol, el denunciado se habría saltado la ley, porque en los estatutos comunitarios se establece que "el cargo de presidente es gratuito".

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