¿Puede cobrar un sueldo el presidente de la comunidad de vecinos? Estas son las opciones según la ley

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Los vecinos eligen al presidente de la comunidad en una junta
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La indignación se ha desatado tras conocerse la demanda de una comunidad de vecinos de Estepona, en Málaga, contra su presidente tras ponerse un sueldo de 86.700 euros con cargo a las arcas comunitarias. Un sueldo mayor que el de un ministro (79.415 euros anuales) que ha motivado la denuncia del resto de vecinos ante el juez en un hecho que, sin embargo, es habitual en estas comunidades costeras, pobladas en muchos casos por extranjeros que desconocen las leyes españolas a este respecto, tal y como ha detallado el abogado de la acusación.

En este caso, en los estatutos comunitarios de Torre Bermeja se establece que "el cargo de presidente es gratuito", por lo que esta dotación del presidente como "Administración Gerente de la Urbanización" está fuera de las normas. ¿Es habitual que el presidente de tu comunidad de vecinos cobre de la comunidad? ¿Qué dice la ley al respecto?

La ley no impide ni establece los pagos al presidente

Según establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13, el cargo de presidente de la comunidad es nombrado por los propietarios mediante elección o por sorteo o turno rotatorio. El nombramiento de un presidente es obligatorio y ostenta "legalmente la representación de la comunidad". Salvo que los estatutos de cada comunidad dispongan lo contrario, su mandato dura un año (pudiendo ser revocado el cargo si así lo acuerdan los vecinos).

En la Ley no se especifican atribuciones salariales para el presidente de la comunidad, si bien esto puede estar dispuesto por los Estatutos de cada comunidad en cuestión. De hecho, no hay impedimentos legales que impidan una remuneración de algún tipo al propietario que ostente el cargo, dado su papel como representante de la comunidad y el tiempo y las acciones inherentes al cargo.

Los presidentes pueden cobrar si así lo deciden los vecinos y se regula su pago

En cualquier caso, las atribuciones salariales del presidente de la comunidad deben estar contempladas por los Estatutos de la comunidad de vecinos y en ningún caso puede establecerlos el presidente para sí: deben ser acordados por mayoría simple y debe constar en acta:

  • Que el pago se realiza por las funciones del presidente como Administrador de la comunidad conforme a lo detallado en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • La cantidad abonada como pago y el periodo del cargo del presidente.
  • ​La forma jurídica para abonar los pagos: puede ser a través de un contrato laboral (lo que implica el alta en la Seguridad Social y demás trámites laborales) o la firma de un contrato mercantil con el vecino que ejerza la presidencia (para lo cual el presidente debe estar registrado como autónomo y cumplir con las obligaciones tributarias).

Si el presidente de la comunidad cobra una cantidad por sus funciones sin que esta sea aprobada por los vecinos, es ilegal. Y en el caso de que cobre sin que esté regulado su pago y sin que las cantidades sean declaradas, se estaría cometiendo un delito que podría afectar tanto al presidente como a la comunidad de vecinos. 

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