Cuántos días puedes faltar al trabajo sin tener que pedir la baja médica en España

Gripe, resfriado y Covid-19: síntomas y cómo distinguir estas enfermedades
El justificante médico deberá incluir la fecha y hora de la consulta.
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En España es posible no acudir al trabajo durante varios días por una indisposición sin tener que recurrir obligatoriamente a una baja médica. En esos casos, el trabajador deberá presentar ante la empresa un parte de reposo o justificante médico. No obstante, cabe tener en cuenta los días que abarca este justificante y qué lo diferencia de una baja.

Siempre que se falte al trabajo por un motivo de salud, es importante contar con un justificante médico. Este documento oficial será entregado por un médico de urgencias o un facultativo del Servicio Público de Salud al empleado, para que este pueda justificar su ausencia en su puesto de trabajo.

Asimismo, el justificante deberá incluir la fecha y hora de la consulta y una recomendación en el caso de que el empleado deba guardar reposo, que oscilará entre 1 y 3 días como máximo. Es decir, los justificantes permiten faltar hasta 3 días sin necesidad de tener una baja médica.

Sin embargo, desde Noticias Trabajo advierten de que hay que presentar un justificante médico no es lo más recomendable, ya que no está reconocido por la legislación española, aunque así lo recogen algunos convenios colectivos.

En cualquier caso, y aunque el justificante permita faltar hasta tres días al trabajo, lo ideal es solicitar la baja médica

El parte de baja es el único documento oficial que acredita la ausencia por incapacidad laboral de la persona trabajadora. Además, dependiendo de la causa de la baja, el trabajador podría seguir cobrando desde el primer día, con lo que evitaría perder dinero.

En este sentido, la Seguridad Social recoge los porcentajes de cobro en el caso de una incapacidad temporal en función del origen de la misma:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
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