Rebajan de 4 años a 18 meses la pena a un pedófilo reincidente en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Sede en Granada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Sede en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro años a 18 meses de prisión, debido a la aplicación de la ley del solo sí es sí, la pena impuesta a un pedófilo reincidente condenado por la Audiencia Provincial por realizar tocamientos al alumno de un instituto al que recogió tras afirmar que era su tío.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación contra el fallo de instancia, que declaró probados unos hechos que arrancaron sobre las 10:45 horas del 18 de mayo de 2021, cuando el procesado se dirigió a un instituto de enseñanza secundaria de la capital almeriense.

Una vez allí, el hombre, que ya había sido condenado en marzo de ese año por abuso sexual a menor de 16 años, afirmó que era el tío de un alumno de 14 años de este centro educativo y que iba a esperarlo para llevárselo. Cuando salió de clase el hombre lo esperaba en la puerta dentro de un automóvil, desde el que se dirigió a él para indicarle que subiese, ya que iba a llevarlo a un barrio de la capital almeriense.

Agravante de reincidencia

La víctima se subió y el procesado lo llevó hasta un descampado, dónde cerró las puertas del vehículo y comenzó a acariciarlo en los muslos y a abrazarlo, pese a lo que el menor pudo escapar y huir del lugar. De esta forma, el hombre fue condenado por un delito de abuso sexual de menor de edad, con la agravante de reincidencia, a cuatro años y un día de prisión, a la medida de libertad vigilada durante 8 años, y al pago de una indemnización de 2.000 euros, entre otros.

Sin embargo, el TSJA manifiesta ahora que la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 introdujo novedades rompedoras de los conceptos tradicionales de los delitos contra la libertad sexual, y "mantiene incólume una innovación que ya introdujo la reforma de 2020 no contemplada en ningún caso en la normativa previa: la posibilidad de imponer la pena inferior en grado a la prevista atendiendo a la menor entidad del hecho".

"En el supuesto que nos ocupa, el tipo penal aplicado en la sentencia apelada, delito básico de abuso sexual a menor de dieciséis años, encuentra hoy su homólogo en el art. 181-1 actual del CP, que al igual que en la normativa vigente anterior a la reforma de 2020, mantiene la pena de prisión de dos a seis años", abunda el Alto Tribunal.

En este sentido advierten que "la conducta delictiva del acusado se limitó a unos abrazos y unos tocamientos en zonas erógenas del menor (los muslos) sin llegar siquiera a rozarle los genitales", por lo que estiman más favorable la normativa actual para imponerle un año y medio de cárcel, y reducir también la medida de libertad vigilada de 8 a tres años.

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