Qué impuestos se pagan cuando compras una casa en Granada

El precio de la vivienda en venta cae en la Región de Murcia un 1,1% en los últimos cinco años
Estos son los impuestos que hay que pagar al comprar una casa en Granada.
20M EP
El precio de la vivienda en venta cae en la Región de Murcia un 1,1% en los últimos cinco años

El metro cuadrado no ha dejado de subir en Granada en los últimos meses. Esto está provocando que los alquileres se disparen y muchos opten por comprarse una casa. Esta operación supone un gran desembolso de dinero. Más allá de pagar el valor de la vivienda o los intereses que pueda generar una hipoteca, los futuros propietarios tienen que hacer frente a una serie de gastos e impuestos.

Cualquier operación de compraventa implica una serie de pagos: la tasación —obligatoria para determinar el valor real del inmueble—, los honorarios de la notaría y el registro. Además, algunos optan por contratar los servicios de una gestoría para facilitar el proceso, lo que implica un gasto adicional.

A esto hay que sumarle los impuestos. No son los mismos en el caso de las propiedades de nueva construcción que los de las viviendas de segunda mano. En el caso de las primeras, únicamente abarcan aquellas que se adquieren directamente al promotor, tal y como recoge la Agencia Tributaria.

Qué impuestos se pagan por comprar una vivienda

Comprar una propiedad de 'primera entrega' —término acuñado por la Agencia Tributaria para referirse a las viviendas de nueva construcción— supone el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): un 10% del precio final de venta de la casa o un 4% en el caso de las de Protección Oficial (VPO). A esto hay que sumarle el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo gravamen general es del 1,2%.

Los futuros propietarios de una vivienda de segunda mano solamente tienen que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Por lo general, es de un 7% sobre el valor del inmueble, pero puede verse reducido en algunos casos, como por ejemplo:

- 6%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual.

- 3,5%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario sea menor de 35 años o víctima de violencia doméstica o de terrorismo.

- 3,5%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual situado en un municipio con problema de despoblación.

- 3,5%: un inmueble de menos de 250.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-3,5%: un inmueble de menos de 250.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario tenga consideración de miembro de familia numerosa.

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