"Pensaba que me moriría sin haber terminado de pagar": la lucha de Margarita y Carmen para cancelar sus deudas

Margarita Levi, beneficiada por la Ley de la Segunda Oportunidad.
Margarita Lavis, beneficiada por la Ley de la Segunda Oportunidad.
20minutos
Margarita Levi, beneficiada por la Ley de la Segunda Oportunidad.

Hace poco más de un mes que a Margarita Lavis, una madrileña de 54 años, le cambió la vida. Una llamada de su abogada el pasado 22 de diciembre le anunció que le "acababa de tocar el premio gordo de la Navidad". Sin embargo, no tenía nada que ver con la lotería. 

Después de un duro proceso de tres años y medio luchando por cancelar una deuda de 92.000 euros, pudo conseguirlo gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite renegociar o cancelar las cuentas pendientes de forma total o parcial.

"Pedí una hipoteca, luego me llamaron del banco y me dijeron que me habían aprobado 12 mil euros en una tarjeta de crédito y los cogí, luego pedí otro para un viaje... Así llegué a tener hasta cinco créditos", confiesa a 20minutos Lavis, quien asegura que vivir con deuda le quitó la oportunidad de montar su propio negocio: "Al estar reportada en todas las entidades de créditos me fue imposible". 

A finales de 2020, la madrileña decidió poner su caso en manos de los abogados de Repara tu Deuda. "Vi una publicidad y me puse en contacto con las oficinas. Allí me contaron cual era el proceso y el coste del mismo, lo consulté en casa y comenzamos a trabajar en ello", cuenta. 

La llamada de su abogada supuso "un nuevo comienzo y un aprendizaje". "No gané la Lotería, pero gané mi libertad crediticia y financiera", afirma la mujer. Ahora ella anima a todo el que esté en esta situación a iniciar el trámite pues, aunque sea largo, "merece la pena". 

El caso de Margarita es un hecho bastante común: malas decisiones que nos ponen en un aprieto económico del que no encontramos la salida. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), este procedimiento fue solicitado en los juzgados durante el tercer trimestre del año (de julio a septiembre) por 7.441 españoles -personas naturales no empresarios-, lo que supone un crecimiento espectacular del 124% con respecto al mismo trimestre de 2022 (3.318), con lo que se mantiene la tendencia al alza iniciada en el tercer trimestre de 2020.

Vivir con deuda es "vivir con vergüenza"

También Carmen (nombre ficticio), madrileña de 56 años, salió airosa de su particular calvario financiero gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y pudo cancelar una deuda que ascendía 66.000 euros. "Me divorcié de mi marido y no me dejó pensión, me vi de la noche a la mañana con dos hijas que tenía que mantener y tuve que pedir un préstamo", relata.

Pero una vez con el préstamo concedido comenzó su lucha por pagar cada cuota. "Tu lo pides porque tienes que salir de ahí como sea, pero luego tienes que pagar y se te hace un mundo. Pides una ampliación porque quieres devolver el dinero y aceptas plazos, pero cuando te quieres dar cuenta tienes una bola enorme", explica.

Carmen vivía de alquiler y, por lo tanto, el banco no podía reunificar su deuda, solo podía tratar de pagarla con una cuota más baja. En esta situación, Carmen decidió acudir al mismo despacho de abogados que Margarita para iniciar los trámites que le permitiesen deshacerse del lastre. "Era inviable, pensaba que me moriría sin haber acabado de pagar", expresa.

La mujer incluso tuvo problemas al acudir a su banco para presentar la sentencia que probaba la cancelación de deuda: "Primero tuve que escribir al Banco de España y allí me mandaron una carta certificada porque no me hacían caso, no me miraban el auto del juez".

Vivir con deuda es "vivir con vergüenza" según la madrileña, por eso cuando todo el proceso termina "no te lo crees". Ahora, Carmen asegura volver a ser "una persona normal" e incluso ha conseguido avalar a su hija para el alquiler de un piso. Además, recomienda iniciar este tramite, que aunque puede ser tedioso, también te permite "comenzar una vida desde cero". 

Mazo de juez y billete de 50 euros.
Los juzgados puede cancelar de forma total o parcial nuestras deudas si cumplimos unos requisitos.
LA INFORMACIÓN

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia la posibilidad de renegociar sus deudas o incluso de cancelarlas de forma total o parcial con el fin de que puedan empezar de cero.

La última reforma de la ley en 2022 ha agilizado el proceso y reducido los costes de este mecanismo de cancelación de deudas. Entre las novedades más relevantes destaca que se prescinde de la intervención del notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio y el mediador concursal, lo que supone un ahorro de costes y también de plazos, fijados en una duración máxima del proceso de segunda oportunidad de 18 meses.

Además, mientras dure el proceso, el deudor está protegido y los acreedores no podrán reclamarle sus deudas ni embargar sus bienes. La modificación de la norma también permite ahora exonerar parte de la deuda pública, hasta un máximo 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social; e introduce la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre que haga una propuesta de pago de la deuda no exonerable, así como de cierta parte de la exonerable. Este plan de pagos podrá ser de hasta cinco años sin intereses.

"La repercusión de este procedimiento tras la reforma concursal ha sido mayúsculo, pues ha aumentado en más de un 30% el número de procedimientos iniciados en comparación con el año 2022", sentencia Ruiz Pérez.

Requisitos para acogerse a la ley

-Ser persona física. Eso implica que el candidato debe cumplir el requisito de ser particular (trabajador por cuenta ajena, pensionista...) o autónomo (trabajador por cuenta propia).

-Demostrar la insolvencia. Hay que no se disponen de patrimonio suficiente para pagar las deudas.

-Tener más de un acreedor. La mayoría de los Tribunales y doctrina ponen como parte de los requisitos la existencia de al menos dos acreedores.

-Carecer de antecedentes en la última década. El deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.

-Ser deudor de buena fe. Esta exigencia se persigue que esta herramienta no sirva para eludir injustamente a los acreedores. Por ejemplo, se podrá apreciar mala fe si el deudor proporciona información falsa.

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