Se disparan un 124% en un año las solicitudes de particulares ante los juzgados españoles para cancelar sus deudas

Fue creada en 2015 para permitir que las personas físicas en situación de insolvencia pudieran cancelar el 100% de sus deudas.
Fue creada en 2015 para permitir que las personas físicas en situación de insolvencia pudieran cancelar el 100% de sus deudas.
Fue creada en 2015 para permitir que las personas físicas en situación de insolvencia pudieran cancelar el 100% de sus deudas.
Concursos presentados por personas naturales.
Carlos Gámez

Hay un refrán que dice que la vida siempre te da una segunda oportunidad. En realidad, hay veces que puede ocurrir y ocasiones en las que no pero si hablamos de deudas de personas particulares o autónomos existe un procedimiento permite renegociar o cancelar nuestras cuentas pendientes de forma total o parcial.

Es lo que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal que puede ser la solución para salir de un bache económico fue solicitado en los juzgados durante el tercer trimestre del año (de julio a septiembre) por un total de 7.441 españoles -personas naturales no empresarios-, lo que supone un crecimiento espectacular del 124% con respecto al mismo trimestre de 2022 (3.318), según la última estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De esta forma, se mantiene la tendencia al alza iniciada en el tercer trimestre de 2020.

Por comunidades, Cataluña fue el territorio con más concursos de este tipo, hasta 1.992, que representan el 26,8 % del total de toda España. Le siguieron Andalucía, con 1.052; la Comunidad Valenciana, con 968; y Madrid, con 944.

No obstante, pese a este aumento superior al 100%, el número de solicitudes presentadas ha caído respecto al segundo trimestre, cuando se presentaron 9.279.

Este dato llega en un trimestre en el que tanto los concursos presentados por personas naturales empresarios como los de personas jurídicas mostraron una disminución interanual del 56,2% y del 48,7%, respectivamente.

"Nos encontramos con el consumidor que asfixiado por el desempleo ha contraído deudas y llega a un ciclo de sobreendeudamiento que adquieren deuda para abonar otra. También tenemos clientes que han llegado a esta situación por avalar préstamos hipotecarios y con finalidades profesionales a amigos o familiares", explicaba hace poco a este medio Rocío Ruiz Pérez, responsable del proyecto de Tu Nueva Oportunidad del despacho de abogados Artículo 27, sobre los dos perfiles de particulares que pueden encajar en la estadística mencionada. 

¿Cómo puedo saber si voy a tener que pagar deudas al cobrar une herencia?
Los juzgados puede cancelar de forma total o parcial nuestras deudas si cumplimos unos requisitos.
LA INFORMACIÓN

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia la posibilidad de renegociar sus deudas o incluso de cancelarlas de forma total o parcial con el fin de que puedan empezar de cero.

La última reforma de la ley en 2022 ha agilizado el proceso y reducido los costes de este mecanismo de cancelación de deudas. Entre las novedades más relevantes destaca que se prescinde de la intervención del notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio y el mediador concursal, lo que supone un ahorro de costes y también de plazos, fijados en una duración máxima del proceso de segunda oportunidad de 18 meses.

Además, mientras dure el proceso, el deudor está protegido y los acreedores no podrán reclamarle sus deudas ni embargar sus bienes. La modificación de la norma también permite ahora exonerar parte de la deuda pública, hasta un máximo 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social; e introduce la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre que haga una propuesta de pago de la deuda no exonerable, así como de cierta parte de la exonerable. Este plan de pagos podrá ser de hasta cinco años sin intereses.

"La repercusión de este procedimiento tras la reforma concursal ha sido mayúsculo, pues ha aumentado en más de un 30% el número de procedimientos iniciados en comparación con el año 2022", sentencia Ruiz Pérez.

Requisitos para acogerse a la ley

-Ser persona física. Eso implica que el candidato debe cumplir el requisito de ser particular (trabajador por cuenta ajena, pensionista...) o autónomo (trabajador por cuenta propia).

-Demostrar la insolvencia. Hay que no se disponen de patrimonio suficiente para pagar las deudas.

-Tener más de un acreedor. La mayoría de los Tribunales y doctrina ponen como parte de los requisitos la existencia de al menos dos acreedores.

-Carecer de antecedentes en la última década. El deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.

-Ser deudor de buena fe. Esta exigencia se persigue que esta herramienta no sirva para eludir injustamente a los acreedores. Por ejemplo, se podrá apreciar mala fe si el deudor proporciona información falsa.

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