El TC señaló en la sentencia del Estatut que sería "claramente inconstitucional" atribuir competencias de migración a Cataluña

La portavoz de Junts en el Congreso de los Diputados, Miriam Nogueras.
La portavoz de Junts en el Congreso de los Diputados, Miriam Nogueras.
ACN
La portavoz de Junts en el Congreso de los Diputados, Miriam Nogueras.

"Es evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado", señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia 31/2010 sobre el Estatut de Autonomía de Cataluña. El texto se refiere a uno de los artículos de la norma autonómica, el 138.1, recurrido por atribuir a la Generalitat competencias en materia de migración. En este caso, el Constitucional consideró que las materias reguladas en el Estatut no abarcaban materias de extranjería, sino de asistencia social. Pero señala que "si pretendiese atribuir a la comunidad autónoma competencias en dicha materia", el artículo sería "claramente inconstitucional". 

La jurisprudencia del órgano de garantías podría ser clave para determinar el encaje de la ley orgánica que el Gobierno ha prometido a Junts a cambio de salvar dos de los decretos que se votaron ayer en el Congreso. Atendiendo a la mencionada sentencia, el Ejecutivo podría tener problemas para convalidar esta ley y pasar el filtro del tribunal de garantías. Esta es sin duda una de las concesiones más relevantes que el Ejecutivo acordó este miércoles con los independentistas. 

A la hora de analizar la legalidad de esta cesión de competencias hay que tener en cuenta dos artículos de la Constitución española: el 149.1 y el 150.2. Este segundo artículo es el que ha utilizado el Gobierno para justificar el encaje de la medida. Este jueves, el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, ha asegurado que el pacto con Junts comprende exclusivamente la elaboración de una ley orgánica "al amparo de la Constitución" para ceder las competencias de migración. Los detalles se trabajarán en el Parlamento, según ha aclarado. 

También la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha insistido en que el pacto alcanzado con Junts "tiene que materializarse a través de una ley orgánica" en el Parlamento. "Tendremos ocasión de discutir el alcance al que puede llegar esta delegación de competencias", ha señalado, y ha recalcado que lo pactado no es tanto una "transferencia de la titularidad" como "la delegación por parte del Gobierno de España de la competencia, lo que significa que sigue siendo del Estado". 

Según el Ejecutivo, esta es una maniobra amparada por el artículo 150.2 de la Carta Magna, que dice: "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". 

El problema estaría en el artículo 149.1, que recoge una serie de materias que son "competencia exclusiva" del Estado, entre ellas "nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo". A este respecto, la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional indica que "no puede haber sombra de duda en cuanto al respeto debido y observado para con la competencia exclusiva consignada" en el artículo 149.1 de la Carta Magna.

Esto no implica la imposibilidad de relegar a Cataluña competencias que afectan de un modo u otro a la población migrante sin ser específicamente materia migratoria. Lo explica la misma sentencia del Constitucional al señalar que la competencia exclusiva estatal en migración no se entiende como "un título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos competenciales de las comunidades autónomas de carácter sectorial con evidente incidencia en la población migratoria". 

Es decir, que el artículo 149 no puede colisionar con las competencias de las comunidades que tienen un impacto en la vida de los migrantes, como por ejemplo "educación, asistencia social, sanidad, vivienda o cultura". En el caso concreto del artículo 138.1 del Estatut, se atribuye a la Generalitat "la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña". Una competencia que se desarrollará "en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros". 

El propio Estatut asume por tanto que el Estado es el competente en la regulación de la "entrada y residencia" de extranjeros en Cataluña. Y el órgano de garantías comprende que al Estado le corresponde "con carácter exclusivo" la competencia sobre el régimen jurídico del inmigrante, mientras que a la Generalitat le corresponde la competencia sobre la condición de "trabajador de Cataluña" del extranjero.  

"En consecuencia, el art. 138 EAC ha de interpretarse en el sentido de que la referencia a la 'inmigración' no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2 CE), sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma", apunta en este sentido el Constitucional. 

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