El Gobierno recuerda los derechos de los pasajeros ante la huelga en el transporte aéreo en Reyes

Aviones de Iberia en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez.
Aviones de Iberia en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez.
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Aviones de Iberia en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez.

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha publicado una nota en la que recuerda los derechos de los pasajeros ante posibles cancelaciones de vuelos en los aeropuertos españoles por la huelga convocada entre los días 5 y 8 de enero en los servicios de asistencia en tierra o "handling" de Iberia.

La Dirección General de Consumo recomienda consultar la información proporcionada por la compañía aérea en aeropuertos o sitios webs, así como los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en la web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

Entre ellos, Consumo recuerda que los pasajeros afectados por cancelaciones tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia, así como a ser atendido con comida y bebida.

También debe existir la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación como correo electrónico o fax, y alojamiento en un hotel si fuera necesario pernoctar o efectuar una estancia adicional, para lo cual deberá hacerse cargo del transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En cuanto al vuelo cancelado, la compañía afectada puede elegir entre varias opciones, el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los siete días siguientes a la cancelación del vuelo; un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y una alternativa en una fecha que convenga al pasajero.

En caso de cancelación, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, con algunas excepciones, como que la compañía aérea le haya informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado o entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado.

Tampoco está obligada si ha ofrecido al cliente un transporte alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso, o con no más de una hora de antelación y llegada al destino final con menos de dos horas de retraso.

En su nota, Consumo recuerda que la huelga prevista para la semana de Reyes "no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos".

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