Orden de expulsión de España para una mujer que mató de 45 puñaladas a su prima en el Pont de Vilomara

  • El TSJC ha confirmado la pena, que sustituye a una de cinco años de cárcel.
La acusada, durante el juicio.
La acusada, durante el juicio.
ACN
La acusada, durante el juicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una condena a cinco años de cárcel, que se ha sustituido por una orden de expulsión de España, a una mujer acusada de matar con 45 puñaladas a su prima lejana, con la que vivía en El Pont de Vilomara (Barcelona).

El TSJC ha desestimado los recursos presentados por las acusaciones particulares personadas en el caso y por la defensa de la acusada y ha avalado la sentencia dictada en la Audiencia de Barcelona por un delito de homicidio, que fue redactada en consonancia con el veredicto del jurado popular.

Según la sentencia ahora ratificada por el TSJC, la condenada se había mudado en mayo de 2020 a casa de su prima lejana en El Pont de Vilomara, a la que atacó mientras dormía el 2 de junio del mismo año con un cuchillo en ese domicilio, clavándole 45 puñaladas en el cuello y la cara.

La Audiencia reconoció en la sentencia a la acusada una eximente parcial, al considerar que sufría un trastorno psicótico cuando cometió el crimen, que alteró gravemente sus capacidades cognitivas y volitivas.

Las acusaciones particulares, que rechazaban la alteración mental y calificaban los hechos como asesinato, habían recurrido la sentencia alegando indefensión por las instrucciones "parciales" dadas al jurado por el magistrado-presidente y por "defectos en la proposición del objeto del veredicto", entre otras cuestiones.

El TSJC ha desestimado los recursos de las acusaciones privadas tras rechazar que haya habido algún defecto en la instrucciones dadas por el magistrado al jurado y tras expresar que no hay dudas de la alteración psíquica de la acusada, ni que tampoco se ha producido ningún tipo de indefensión.

El tribunal también ha rechazado la petición de la defensa para rebajar dos grados -la Audiencia le había rebajado uno por su estado mental- la condena por homicidio, puesto que consideraba que la eximente incompleta por alteración psíquica era muy cualificada.

La sentencia avalada por el TSJC también confirma una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con los hijos de la víctima por parte de la condenada durante cinco años, a los que deberá además indemnizar con una cuantía total de 210.696 euros.

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