Esto es lo que dice la normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos

Un ascensor, en una imagen de archivo.
Un ascensor, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Un ascensor, en una imagen de archivo.

Uno de los elementos de un edificio de viviendas que más importancia tiene es el ascensor. Además, es una fuente frecuente de conflictos en las comunidades, sobre todo a la hora de instalarlos.

El portal especializado en vivienda Idealista recoge en un reportaje cuáles son los factores más importantes en cuanto a la normativa que regula la instalación de estos aparatos en un edificio de viviendas.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que es obligatorio que haya un ascensor, sin acuerdo previo de la junta de propietarios, en estos casos:

  • Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
  • Las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

La norma dice que "para que esta instalación resulte obligatoria, el importe repercutido anualmente una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso contrario, habrá que someter la decisión a la junta de propietarios".

Las obras no dejarán de ser obligatorias por el hecho de que el resto de su coste sea asumido por quienes las hayan requerido. La ley especifica que si la persona o personas solicitantes deciden asumir el precio restante, seguirá sin ser necesario acuerdo por parte de la junta de propietarios.

Es obligatorio también cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% de su importe.

También son obligatorios los trabajos y las obras que "resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble (...)", incluyendo "las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal (...)".

Además, estos edificios deben tener ascensor:

  • Aquellos que, por fecha de construcción, se encuentran obligados a contar con la instalación de un ascensor.
  • Aquellos en los que residan personas mayores de 70 años o discapacitados que así lo soliciten.
  • Aquellos en los que se haya alcanzado un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios a favor de la instalación de ascensor.

Por otro lado, el ascensor es obligatorio en obra nueva legalmente desde el pasado 4 diciembre de 2017, a raíz del Real Decreto Legislativo 1/2013.

¿Y quién paga? El coste de instalar un ascensor se repartirá en función del coeficiente de participación de cada local o vivienda en la comunidad de propietarios, salvo que se establezca lo contrario, dice la ley.

Si no hay acuerdo de la comunidad, el interesado o interesados que hayan reclamado la instalación podrían asumir un importe mayor que el resto, en concreto cuando el coste de la obra, descontadas las ayudas y subvenciones, exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es posible que se acuerde que algunos vecinos no paguen el ascensor, pero tampoco lo usen. Esta situación es frecuente entre los propietarios de locales o de primeros pisos.

¿Puedes negarte a pagar si has votado en contra? En realidad, no. Si el acuerdo ha salido adelante, tendrás que pagar las derramas como los demás, aunque puedes proponer que renuncias a su uso. En estos casos, se suele recurrir a una llave para garantizar su uso privado.

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