El TSJC sentencia que otra escuela catalana imparta una asignatura troncal en castellano pero rechaza un 25% de horas en esta lengua

Alumnos en clase.

Nuevo golpe judicial a la política lingüística de la Generalitat en los centros educativos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado que otra escuela, del Prat de Llobregat, deberá impartir en castellano, además de la asignatura de lengua, una que también sea troncal. El fallo del TSJC llega después de que ya se pronunciara en el mismo sentido a finales de octubre respecto al colegio Turó del Drac de Canet de Mar.

La sentencia afecta a una línea de la escuela Sant Jaume del Prat y responde al recurso que presentó la familia de un alumno contra una resolución de la conselleria de Educación. Apunta que el centro deberá impartir en castellano "al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal".

Inicialmente, la familia pidió al tribunal que ordenara hacer en lengua castellana al menos el 25% de las horas lectivas. Sin embargo, los jueces exponen que esa demanda se contradice con la nueva normativa del Govern sobre uso de lenguas en la enseñanza, que expresamente fija que no se podrán usar proporciones al determinar el idioma de la educación.

Esta norma de la Generalitat se aprobó después de que los padres de una alumna de la escuela Turó del Drac -el centro sobre el que el TSJC sentenció en octubre- pidieran que su hija recibiera al menos el 25% de las clases en castellano. En 2021, el tribunal dictó una medida cautelar para que así fuera, pero el Govern se opuso y aprobó una reforma de la ley de educación y un decreto ley para garantizar la primacía del catalán como lengua vehicular en la escuela. El TSJC planteó entonces una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), que todavía no se ha pronunciado.

En la sentencia sobre la escuela del Prat, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera, no obstante, que "aunque no pueda utilizarse un parámetro porcentual como pedía inicialmente la parte recurrente", debe reconocerse su derecho a que el menor reciba educación en castellano mientras siga escolarizado en el sistema educativo catalán. El TSJC lo califica de "garantía mínima" y aclara que esta orden se extiende a los próximos cursos que el alumno siga en Cataluña.

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