Despiden a un teleoperador gallego que mandó "a tomar por c..." a un catalán que se negó a hablar en castellano

Imagen de archivo de un centro de teleoperadores.
Imagen de archivo de un centro de teleoperadores.
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Imagen de archivo de un centro de teleoperadores.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador, teleoperador en una compañía, por insultar a un cliente al que mandó "a tomar por culo" al hablarle todo el rato en catalán y no cambiar al castellano.

Tal y como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso 20minutos, los hechos se remontan al 2 de febrero de 2022. Ese día, la empresa Orange recibió a través de Twitter una reclamación por parte de un cliente, quejándose del trato recibido en una llamada comercial por parte de un teleoperador.

En esa llamada, realizada por el comercial, el cliente "persistía en hablar en catalán", una situación que derivó en una discusión y que terminó con el trabajador insultándolo: "Vete a tomar por culo, independentista", le dijo el teleoperador.

Dos días después, la queja de Orange llegó a manos de la empresa compañía de marketing telefónico Traffic New Tecnology (TNT), que no tardó en tomar medidas y cesar al trabajador por despido disciplinario ante "la comisión de una infracción muy grave".

El teleoperador presentó entonces una demanda para tratar de declarar la nulidad de la improcedencia del despido por considerarlo una vulneración del derecho a la integridad moral y a la no discriminación por razón de sexo.

El demandante alegaba entonces que "vivía su trabajo con intensa ansiedad por cumplir objetivos". A la "preocupación y frustración por la presión" laboral, el trabajador consideraba además que se estaba viendo afectado negativamente por su futura paternidad.

La sentencia que recoge ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en la que desestima la demanda del teleoperador despedido, resalta que "la causa del despido no es la futura paternidad, sino el insulto a un cliente".

Por este motivo, añade, "no se acredita ningún indicio de discriminación por la parte recurrente, y, por el contrario, sí que han sido declarados probados los hechos disciplinarios imputados", de ahí que el despido "debe ser declarado procedente y no nulo", añade el documento.

Para el TSXG, este insulto por parte del teleoperador supone "un comportamiento inaceptable y prohibido, no solo en este ámbito laboral, sino en cualquier esfera de la vida". Es más, indican que "alguna de estas expresiones hubieran podido tener encaje en injurias penales", concluye el tribunal antes de desestimar el recurso.

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