¿Puedes cobrar el paro si vives fuera de España?

Un hombre camina delante de una oficina del SEPE en Madrid el pasado agosto.
Oficina de empleo del SEPE
RICARDO RUBIO / EP
Un hombre camina delante de una oficina del SEPE en Madrid el pasado agosto.

Viajar al extranjero es una alternativa a la que recurren muchos trabajadores para explorar nuevas opciones y oportunidades laborales o para formarse. Algunos de ellos, sin embargo, salen de España sin trabajo en busca de un puesto en el país de destino. En ese sentido, es lógico que muchos de ellos puedan preguntarse si tendrían acceso a la prestación por desempleo también en el extranjero.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su página web de la situación y las prestaciones a las que pueden tener acceso estos ciudadanos.

Estas son las ayudas de paro si se marcha al extranjero

Para saber la cobertura que la prestación de desempleo concedida por el SEPE otorga a cada ciudadano cuando se marcha al extranjero, hay que atender a su situación y al tiempo que va a estar fuera de España:

  • Si se viaja al extranjero por motivos laborales y menos de un año: en caso de salir de España para buscar un trabajo o trabajar, es preciso comunicarlo al SEPE antes de la salida si se está cobrando la prestación por desempleo. La prestación se suspenderá si el traslado dura menos de doce meses, y se extinguirá si se sale más de un año. Si se vuelve sin trabajo, se puede solicitar la reanudación.
  • Si se viaja al extranjero por motivos laborales y más de un año: el subsidio se extingue si se está fuera más de un año, por lo que al volver no habrá derecho a percibir el paro.
  • ​Si se viaja al extranjero por otras causas y no más de 15 días: la prestación se mantiene, pero es conveniente comunicar la salida al SEPE, y es preciso presentarse en la oficina de empleo a la vuelta.
  • ​​Si se viaja al extranjero por otras causas y más de 15 días (hasta 90 días): la prestación se suspende, y se extingue en caso de superar los 90 días en caso de no estar buscando trabajo, trabajando o estudiando en el extranjero. La salida debe comunicarse al SEPE.
  • ​Traslados dentro de la UE o Suiza: es posible exportar la prestación y percibirla en el extranjero durante tres meses, prorrogables por otros tres, previa solicitud al SEPE y entrega del documento U2, al igual que inscribirse como demandante de empleo en el país en el plazo de los siete días siguientes a la fecha en que se deje de estar en disposición del SEPE español.
  • ​Vuelta a España y antes de salir no se cobraba la prestación: en caso de tener la nacionalidad española y no haber trabajado en España en los seis años anteriores a la salida del extranjero, se tendrá derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. En caso de sí haber trabajado y no haber cobrado, se tendrá acceso a la prestación si se reúnen 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días.
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