Este será el nuevo límite de Hacienda para hacer la declaración de la Renta con dos pagadores

Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.
Obligaciones fiscales para hacer la renta
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Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.

Con el 2023 encarando su recta final, es posible que muchos contribuyentes ya estén haciendo cuentas para saber si tendrán que hacer la declaración de la Renta basándose en sus ingresos. En este sentido, aquellos trabajadores que hayan sido empleados de dos o más empresas deben saber que están obligados por ley a efectuar y presentar el borrador del presente ejercicio el próximo año. 

Hay que tener en cuenta que, para este año, Hacienda establecía en 14.000 euros el límite de ingresos exento para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con dos o más pagadores. Sin embargo, la ley ha introducido nuevos cambios de cara a la campaña de Renta correspondiente al ejercicio económico de 2023.

El límite exento para trabajadores con dos pagadores

Según recoge la modificación de la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, en los Presupuestos Generales del Estado, el nuevo límite exento pasa a ser de 15.000 euros para dos pagadores, por lo que si los ingresos están por debajo de esa cifra no habrá que pagar IRPF ni a través de retenciones ni como resultado de la declaración.

Esto significa que no será necesario declarar el IRPF si una persona ha obtenido rendimientos de trabajo de dos pagadores por debajo de los 15.000 euros. Este supuesto se dará siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros de este segundo pagador. Si se supera esta cifra, si sería necesario declarar el IRPF ante Hacienda.

Quiénes están obligados a presentar la Renta en 2023

Estos son otros supuestos en los que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta:

  • Aquellos trabajadores que hayan percibido más de 22.000 euros de un único pagador
  • Aquellos trabajadores con dos o más pagadores en un mismo año si han ganado más de 15.000 euros.
  • Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (siempre que no procedan de los padres por decisión judicial)
  • ​Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
  • Si se percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
  • Quienes tengan ​rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales si superan los 1.600 euros anuales
  • ​Quienes tengan Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, u otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas, si superan los 1.000 euros.
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