El cobro de la herencia sin hijos ni testamento: ¿a quién le corresponde?

Una persona firmando un testamento
El Código Civil decreta que ocurre con una herencia si no hay testamento
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Una persona firmando un testamento

Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y propiedades quedan a la espera de que el testamento defina sobre quien recae la propiedad de las propiedades de la persona fallecida. Sin embargo, puede darse el caso de que el fallecido no haya dejado constancia alguna de sus últimas voluntades y no tenga dispuesto en ningún documento los herederos de sus propiedades. ¿Qué ocurre entonces con la herencia? ¿Sobre quién recae?

El Código Civil regula las herencias sin testamento

Cuando hay un fallecimiento y la persona difunta no deja testamento, se produce una sucesión legítima, regulada por el artículo 912 del Código Civil. Esta se produce cuando:

  • No existe testamento
  • ​El testamento no especifica los herederos de los bienes
  • ​Las condiciones establecidas por el fallecido no se cumplen
  • ​En caso de fallecimiento del heredero
  • ​Si el heredero repudia la herencia
  • ​Cuando el heredero no puede suceder o heredar

Según explican desde el despacho Simarro Abogados, para recibir una herencia sin testamento, se debe realizar una declaración de herederos "ab intestato", y se debe adjudicar la herencia ante un notario. Hay tres tipos de herederos que es necesario distinguir en este supuesto:

  • Herederos forzosos: hijos/as, descendientes, ascendientes y viudos/as por este orden.
  • ​Herederos legítimos: determinados por la ley cuando no hay testamento. Son, en ese orden: los familiares del difunto, el viudo/a y el Estado.

¿Quién recibe la herencia si no hay testamento?

Esto significa que, en caso de una herencia sin testamento, deben heredar:

  • Hijos o descendientes (en partes iguales). El viudo/a tendrá derecho al usufructo de los bienes en el tercio de mejora, que equivale a una tercera parte de la herencia. 
  • ​Ascendientes del difunto: padres o abuelos, teniendo derecho el viudo/a a un usufructo viudal equivalente a la mitad de la herencia. 
  • ​Viudo/a del difunto/a
  • ​Hermanos del fallecido en partes iguales o sobrinos en la parte proporcional correspondiente a los hermanos del fallecido

¿Y si no hay herederos?

En caso de que no haya testamento y no haya hijos o herederos de ninguno de los citados anteriormente, será el Estado quien recibirá la herencia, según lo dispuesto en el artículo 913 del Código Civil (o la Comunidad Autónoma del difunto en algunos casos).

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