Este es el listado de pensionistas que no están obligados a pagar los medicamentos en 2023

Imagen de archivo del exterior de una farmacia de Madrid.
Hay una serie de colectivos exentos del copago farmacéutico
ARCHIVO
Imagen de archivo del exterior de una farmacia de Madrid.

La fórmula del copago farmacéutico, el porcentaje de pago que los ciudadanos deben asumir al comprar un producto farmacéutico con receta médica. Esta aportación puede suponer entre el 10% y el 60% de precio en función del usuario. Sin embargo, las leyes contemplan una serie de colectivos que están exentos de pagar el 100% del precio de los medicamentos. 

Son colectivos de recursos económicos limitados o de especial vulnerabilidad, cuya exención aparece recogida en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y fue ampliada en los Presupuestos Generales del Estado del año 2021.

Estos colectivos son grupos como los pensionistas, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, aquellos que perciban pensiones no contributivas o desempleados sin derecho a paro, según informan desde Mapfre

Estos son los colectivos exentos de pagar las medicinas

  • Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Menores de 18 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  • Perceptores de rentas de integración social.
  • Personas con pensiones no contributivas
  • Beneficiarios del ingreso mínimo vital.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Parados que han perdido el derecho a subsidio, mientras subsista esta situación.
  • Afectados por el síndrome tóxico.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros.
  • Pensionistas no obligados a presentar declaración, cuya renta no supere los 11.200 euros al año.

Colectivos con topes de aportación en el copago

Además, hay una serie de supuestos en los que, pese a no estar exentos, se establece un límite de aportaciones máximo en el copago farmacéutico, según informa el Ministerio de Sanidad

  • Los pensionistas con rentas anuales inferiores a 100.000 euros deberán aportar el 10%, con un límite máximo al mes de 8,23 euros (para rentas inferiores a 18.000 euros) o de 18,52 euros (rentas de entre 18.000 y 100.000 euros).
  • Los pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros al año aportarán el 60%, con un tope mensual de 61,75 euros.
  • Los activos con rentas inferiores a 18.000 euros deben aportar el 40% del precio de cada envase, sin límite de gasto.
  • Los activos con rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, deben abonar el 50%, sin límite mensual.
  • Los activos con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros, tienen una aportación del 60%, sin tope de gasto.
  • Los mutualistas y de clases pasivas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) deben aportar el 30% por envase, sin tope.
20minutos

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento