Estos son los pensionistas que deben contactar a la Seguridad Social si no quieren perder su pensión

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Los trabajadores jubilados perciben una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Una vez concedida, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aclaran que los pensionistas "seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación".

Sin embargo, y según aclaran desde la Seguridad Social, sí que existen casos en los que los pensionistas deben dirigirse a la Seguridad Social para comunicar determinadas variaciones en su situación.

Se deben comunicar una serie de cambios

Deben contactar a la Seguridad Social para comunicar sus cambios aquellos pensionistas que: 

  • Cambien de domicilio, ya sea de residencia habitual o fiscal
  • ​Inicien actividades laborales
  • Tengan cambios en su situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas
  • Cambios en su situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones...)

Además, los pensionistas que residan en el extranjero están obligados a presentar una "fe de vida", es decir, una acreditación de vivencia que debe remitirse periódicamente a la Seguridad Social "en el primer trimestre del año". Esta fe de vida, según aclaran desde la Seguridad Social, "se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares". También en las Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde se resida.

El fallecimiento de un pensionista debe comunicarse

En caso de fallecimiento del pensionista, es obligatorio que este sea comunicado a la Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social aportando el certificado de defunción del fallecido. 

En el supuesto de que el pensionista fallecido residiese en el extranjero, la Seguridad Social aclara que "deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia".

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