Madrid lanza nuevas ayudas de hasta 5.500 euros para la compra taxis sin emisiones

  • Las subvenciones pueden solicitarse durante 15 días desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad 
  • Gracias a convocatorias anteriores, en tres años, se ha renovado el 35,35 % de la flota total del taxi
Taxi circulando por las calles de Madrid
Taxi circulando por las calles de Madrid
Ayuntamiento de Madrid
Taxi circulando por las calles de Madrid

Cada taxi de la capital recorre cerca de 200 kilómetros de media al día. El equivalente a viajar del centro de Madrid a Salamanca. En toda la ciudad, hay 15.431 taxis circulando. Por lo que este sector, tan demandado por madrileños y visitantes, es a la vez uno de los que más contamina. Con el objetivo de reducir las emisiones derivadas de su flota, la Junta de Gobierno municipal ha aprobado este jueves la cuarta convocatoria pública de las ayudas Cambia 360 para la adquisición de vehículos autotaxi CERO emisiones.

Con una cuantía de 1,1 millones de euros, las subvenciones municipales, impulsadas por el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, están divididas en dos tramos. El primero está destinado a la adquisición de vehículos eléctricos CERO emisiones de batería o vehículos de pila combustible y la cuantía máxima de subvención es de 5.500 euros por vehículo. El segundo hace referencia a los autotaxi de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables con autonomía mínima de 40 kilómetros. Para estos, la cuantía máxima de subvención es de 3.500 euros por vehículo. 

Las ayudas Cambia 360 para la renovación del taxi se han otorgado desde el año 2020. Desde entonces, se ha logrado renovar a vehículos ‘limpios’ el 35,35 % de la totalidad de la flota (5.456). Con esta nueva convocatoria, se habrán concedido 10,5 millones de euros al sector, consiguiendo que el número de vehículos CERO se haya multiplicado por 14 en tres años, pasando de 31 en 2020 a 438 en agosto de 2023, y que los vehículos ECO hayan aumentado un 17 % (de 10.649 a 12.455), representando el 80,7 % total de la flota.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

La financiación, íntegramente municipal, se destina a vehículos autotaxi cuyas licencias hayan sido adquiridas desde el 21 de julio de 2022 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solitudes (15 días hábiles desde que se publique el decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) y que dicha licencia no se encuentre suspendida o en excedencia.

Además, el vehículo sustituido no deberá tener una antigüedad superior a la fijada por la normativa autonómica de transporte urbano. Este período se computará desde la fecha de primera matriculación del vehículo sustituido, cualquiera que sea el país donde esta se hubiere producido hasta la fecha de la sustitución del vehículo nuevo objeto de subvención.

El solicitante deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluido en este requisito las deudas aplazadas, las fraccionadas o las suspendidas por impugnación.

¿Cómo obtener la subvención?

Las solicitudes podrán presentarse durante 15 días hábiles desde que se publique el decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de manera presencial en las Oficinas de Registro Municipales o según lo fijado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común.

Para llevar a cabo la solicitud será necesario adjuntar la siguiente documentación:

  • Factura de adquisición del vehículo donde se detalle matrícula o número de bastidor, marca y modelo

  • Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, que se acreditará mediante la aportación de certificado expedido por el órgano competente, salvo que se autorice la consulta al personal del Ayuntamiento.

  • Documento normalizado T correspondiente al alta de pago por transferencia debida y totalmente cumplimentado, incluido en el formulario de solicitud. (Documento también disponible en este enlace).

  • Declaración responsable que manifieste estar al corriente de pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones con la administración, no haberse dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios
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