Miguel Ángel Aguilar Cronista parlamentario
OPINIÓN

Soldados españoles en el flanco este

Pedro Sánchez en la cumbre de la OTAN en Vilna.
Pedro Sánchez en la cumbre de la OTAN en Vilna.
TOMS KALNINS
Pedro Sánchez en la cumbre de la OTAN en Vilna.
¿PREGUNTAR OFENDE? por Miguel Ángel Aguilar

En Vilna, al concluir el pasado día 12 la cumbre de la Alianza Atlántica, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró ante los periodistas que España va a aumentar sustancialmente la presencia de sus soldados en el "flanco este" de la OTAN. De modo que al batallón de combate en Rumanía va a enviar 250 soldados más, y en Eslovaquia va a desplegar otros 700 soldados con la ambición de liderar una brigada en la región cuyos detalles se diseñarán en una Conferencia de Generación de Fuerza que mantendrán los jefes de Estado Mayor.

Estos anuncios se han formulado evitando hacer referencia alguna al artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, a tenor del cual "para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados". 

El apartado 2 de ese mismo artículo dispone que en las misiones en el exterior que, conforme a compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos. Y todavía el apartado 3 del citado artículo insiste en que en esos supuestos cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado para que sea ratificada, en su caso.

Es decir, que la decisión de ordenar operaciones en el exterior debe adoptarse teniendo en cuenta que:

1. No es unipersonal del presidente, sino que corresponde adoptarla al Gobierno y que requiere realizar una consulta previa y además recabar la autorización del Congreso de los Diputados.

2. Si se precisara una respuesta rápida o inmediata, por razón de compromisos internacionales, la consulta previa y la autorización del Congreso se tramitarían mediante procedimientos de urgencia que permitieran cumplir con ellos.

3. Si fuera el caso de que las razones de máxima urgencia impidieran realizar la consulta previa, el Gobierno sometería al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que hubiera adoptado para que, en su caso, la ratifique.

La convocatoria de elecciones generales que hizo el presidente Sánchez incluía como es preceptivo la disolución de las Cámaras mientras una Diputación Permanente asume sus funciones. Sin embargo, carecemos de noticia alguna sobre la convocatoria de esa Diputación Permanente en cuyo orden del día figure convalidar o rechazar el Real Decreto-ley 5/2023 que ha de tramitarse antes de los treinta días siguientes a su promulgación, es decir, antes del 28 de julio. Tampoco sabemos que se haya convocado para que se pronuncie sobre las misiones de las Fuerzas Armadas en el exterior a las que hizo mención el presidente Sánchez el miércoles día 12 en Vilna. Ni tampoco se conoce pronunciamiento alguno de la leal oposición que encabeza el Partido Popular ni de Sumar ni de restar en materia tan relevante. De otra parte, quien bien lo sabe me asegura que esos envíos de soldados deben ser aprobados por el Gobierno mediante un acuerdo formal en el mes de diciembre. Veremos.

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