Estas son las multas que recoge la nueva Ordenanza de Limpieza de Zaragoza: hasta 750 euros por tirar las colillas al suelo

Lugo. Entra en vigor este jueves 13 de agosto una normativa de la Xunta de Galicia por la cual se prohibe fumar en la calle, incluidas las terrazas de los bares, para prevenir los contagios por la Covid19. En la imagen,
Fumador en una terraza
Carlos Castro/Europa Press
Lugo. Entra en vigor este jueves 13 de agosto una normativa de la Xunta de Galicia por la cual se prohibe fumar en la calle, incluidas las terrazas de los bares, para prevenir los contagios por la Covid19. En la imagen,

Este viernes 23 de junio entra en vigor la Ordenanza de limpieza y gestión de residuos domésticos aprobada por el Consistorio municipal y publicada el 2 de junio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Entre las novedades del texto se prohíbe arrojar colillas al suelo, depositar basura fuera del cubo o dar de comer a los animales en la vía pública. Dependiendo de la gravedad de los actos, las multas van desde los 50 a los 3.000 euros.

La nueva Ordenanza renovará la actual, que data de 1986, y adapta el contenido de la regulación municipal a la Ley estatal 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. El nuevo texto perseguirá las acciones incívicas que generan no sólo suciedad sino también malestar en la gran mayoría de los ciudadanos, que sí cumplen con el debido cuidado y respeto. 

Tipos de multas

Las infracciones se pueden clasificar en tres tipos: Muy graves, Graves y Leves. En función del tipo de daño ocasionado y la gravedad que se determine, las multas podrían ir de 1.501 a 3.000 euros en el caso de infracciones muy graves; de 751 a 1.500 en las graves; y de 50 a 750 euros en las leves.

En el caso de los fumadores, el gesto de tirar una colilla al suelo se conllevará una sanción de 50 a 750 euros. Lo mismo sucederá con las cáscaras, los chicles, los papeles o cualquier otro pequeño objeto similar que no se deposite en el mobiliario urbano pertinente. 

Algunos comportamientos prohibidos

  • Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
  • No recoger las heces de las mascotas ni limpiar los orines.
  • Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
  • No hacer un buen uso de las papeleras.
  • Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, u objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
  • Tender ropa mojada o cualquier elemento textil o regar plantas ensuciando la vía pública o produciendo molestias. 
  • Riego de plantas y limpieza de balcones desde las 22.00 a las 8.00.
  • Dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana.
  • Abandonar animales muertos en la vía pública.
  • Introducir materias encendidas, incandescentes o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
  • Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
  • Depositar residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles, electrodomésticos, etc.) fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio.
  • Depositar residuos fuera de los contenedores habilitados al efecto.
  • Lavar o limpiar cualquier vehículo en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
  • Abandonar todo tipo de vehículos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.
  • Verter a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan causar daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras.
Mostrar comentarios

Códigos Descuento