Cómo solicitar la ayuda del SEPE de 480 euros para amas de casa sin ingresos

Las aspiradoras escobas sin cables ayudan a economizar tiempo en las tareas del hogar.
Una persona pasa la aspiradora en el salón.
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Las aspiradoras escobas sin cables ayudan a economizar tiempo en las tareas del hogar.

Entre las ayudas disponibles que se pueden pedir ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encuentra una prestación básica de 480 euros al mes a la que pueden acceder durante un periodo de 11 meses las amas de casa, un colectivo que en España no cotiza ni tiene derecho a paro, a pesar de estar desempeñando un trabajo diario en el hogar.

La prestación no es otra que la Renta Activa de Inserción (RAI), un complemento del que este colectivo se puede beneficiar, siempre y cuando cumpla una serie de condiciones, como estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, indica el SEPE en su web.

En el caso de ser una persona desempleada de larga duración o con discapacidad, hay que acreditar previamente ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

El objetivo de esta ayuda es "incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo", de ahí que sea una prestación con un tiempo límite de 11 meses y 480 euros/mes.

Requisitos

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual si tienen acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Compatible e incompatible

La Renta Activa de Inserción no es compatible con algunas ayudas, entre ellas las siguientes:

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta activa de inserción, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
  • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
  • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la Renta Activa de Inserción.

Por otro lado, esta prestación sí es compatible en los siguientes supuestos:

  • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional.
  • Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
  • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente por percibir se ampliará en la misma proporción.
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