En qué casos sí podrán las inmobiliarias cobrar honorarios a los inquilinos

Imagen de archivo de un portal en Madrid con un cartel de 'se alquila'.
Imagen de archivo de un portal en Madrid con un cartel de 'se alquila'.
CARLOS LUJÁN / EP
Imagen de archivo de un portal en Madrid con un cartel de 'se alquila'.

Tras más de dos años de negociaciones, la nueva ley de vivienda ya está en marcha. El pasado mes de mayo entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) e incorpora importantes novedades, tanto para inquilinos como para propietarios, como el tope del alquiler, la declaración de una zona tensionada, la definición de un gran tenedor o el nuevo impuesto a las viviendas vacías. 

Por otro lado, la nueva ley de vivienda prohíbe que las agencias inmobiliarias exijan al nuevo arrendador el pago de los honorarios, por lo que tendrá que ser el propietario de la vivienda el que se haga cargo de estos costes como contratante de los servicios de la inmobiliaria.

Estas son las excepciones

Pero, ¿hay alguna excepción? Como detalla en el portal inmobiliario Idealista José Ramón Zurdo Orihuela, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, hay supuestos excepcionales en los que la agencia podrá repercutir a los inquilinos los gastos de gestión y los posteriores a la firma del contrato:

  • Alquileres de viviendas no sujetos a la ley de arrendamientos urbanos.
  • Alquileres para un uso diferente al de la vivienda, como un despacho o una oficina.
  • Arrendamientos de viviendas por temporadas.
  • Cesiones temporales de viviendas. "También se pueden repercutir estos gastos a los arrendatarios en las cesiones temporales que se haga del uso de las viviendas, a través de las figuras jurídicas del usufructo temporal y del derecho de superficie", explica el experto.
  • Alquileres de viviendas suntuarias. Se trata de arrendamientos cuya superficie es superior a 300 metros construidos. También aquellos "cuya renta sobrepasa en 5.5 veces el salario mínimo interprofesional".
  • Alquileres cuyo pago por parte del inquilino "obedeciera a una contraprestación de tracto sucesivo en el tiempo, por el ofrecimiento por parte de las inmobiliarias de una serie de servicios adicionales por llevar, durante la duración del alquiler, su completa administración, beneficiándose de los servicios ofrecidos", aclara.
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