Así es la ayuda para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves: requisitos, cuantías y plazo

Un niño afectado de cáncer en el Hospital Niño Jesús (Madrid).
Un niño afectado de cáncer en el Hospital Niño Jesús (Madrid).
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Un niño afectado de cáncer en el Hospital Niño Jesús (Madrid).

La Seguridad Social dispone de una prestación económica dirigida a los progenitores que hayan visto reducida su jornada laboral, y consecuentemente sus ingresos, por el cuidado de un menor enfermo de cáncer u otra patología grave. Se trata de una medida de protección dirigida a los progenitores, adoptantes o familias de acogida, que viene regulada en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

"Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral, al menos en un 50%, para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen, y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos", explica la Seguridad Social en un artículo informativo. En este sentido, el menor enfermo "debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización".

Cuáles son los requisitos de la ayuda

Uno de los requisitos principales para solicitar la ayuda es que ambos progenitores estén trabajando activamente, o un único progenitor si se trata de una familia monoparental. Otros requisitos son:

  • Estar dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. 
  • No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
  • Entre 21 y 25 años, se exigen 90 días cotizados en los 7 años previos a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • A partir de 26 años, se exigen 180 días dentro de los 7 años previos a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.
  • Los trabajadores autónomos deberán estar al corriente de pago de las cuotas, a tal fin será de aplicación la invitación al pago.

A cuánto asciende la ayuda

La prestación económica da cobertura únicamente a un progenitor. Se trata de una ayuda, de devengo diario, "equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales". 

En este sentido, "el subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada".

Cómo solicitar esta ayuda

La prestación se podrá solicitar por Internet, tanto con certificado digital como sin identificación digital. En el caso de disponer de certificado o cl@ve, se puede pedir a través de este enlace de la sede electrónica de la Seguridad Social. 

Una vez realizado el trámite recibirás un justificante y el INSS enviará al domicilio de la persona solicitante la resolución de la solicitud. En el caso de no disponer de certificado digital, podrás utilizar este enlace a la plataforma del INSS para trámites sin identificación previa. 

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