Aprobada la nueva Ley de consumo en Euskadi: estas son las principales medidas de protección a los consumidores

Una mujer comprando en un supermercado.
Una mujer comprando en un supermercado.
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Una mujer comprando en un supermercado.

El Parlamento Vasco ha aprobado este jueves la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. Consiste en "una adaptación a la normativa a los nuevos hábitos de consumo, con especial protección a las personas más vulnerables". La norma se adapta a las nuevas regulaciones estatales y europeas.

El dictamen del proyecto de Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias ha contado con el voto a favor de PNV, PSE-EE, Elkarrekin-Podemos-IU y PP+Cs, y el voto contrario de EH Bildu y Vox.

Principales medidas a empresas

Esta actualización de la ley, con más de 20 años de vigencia, también incluye en su artículo 156 la posibilidad de que Kontsumobide pueda acordar en sus sanciones la reposición de la situación y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a las personas consumidoras, además de otros daños y perjuicios por la comisión de una infracción.

El Estatuto regula las obligaciones en los servicios de atención a la clientela, lo que incluye la obligatoriedad de atender sus quejas y reclamaciones. Se establece como máximo un mes de plazo para dar respuestas a dichas quejas y reclamaciones.

Además de tener en cuenta la creación del Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, la ley ofrece herramientas a las empresas para mejorar sus buenas prácticas, impulsa un consumo responsable y una sociedad comprometida con la sostenibilidad.

Mayor protección a los más vulnerables

Una de las grandes novedades de la ley es la prohibición de la venta a domicilio sin cita previa, que principalmente afecta a las personas mayores. En el artículo 30 de esta misma norma especifica que la autorización deberá obtenerse al menos con 48 horas de antelación y contener todos los datos de quién la realiza. Esto permitirá a la persona consumidora reflexionar sobre su compra.

El Estatuto protege a los colectivos y personas en situación de vulnerabilidad a través del régimen sancionador, ya que se específica que una infracción leve puede considerarse grave si explota la especial situación de indefensión. Además, se hace una mayor protección de los derechos relacionados con la información para proteger y amparar a los consumidores y usuarios.

En los contratos de servicios de interés general en viviendas —tales como agua, electricidad, gas, teléfono o Internet— regulados en el artículo 36, se impondrá la obligación de la empresa de ofrecer un plazo de subsanación de 30 días antes de interrumpir la prestación.

Otras medidas importantes

La Inspección de Consumo, gracias a la ley, se refuerza y optimiza en la línea con las normativas europeas. Como novedad, el artículo 119 autoriza al personal inspector a no identificarse cuando por tal motivo pueda frustrarse la finalidad de su actuación. Asimismo, se contempla publicitar sanciones concretas de modo ejemplarizante.

En lo relativo a los derechos lingüísticos de los consumidores, la ley fomenta, pero no impone, el uso de una lengua y dota a la Administración para que impulse el uso del euskera. 

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