¿Tengo que declarar los regalos de boda en la Renta 2022-2023?

Finca decorada para la celebración de una boda.
Finca decorada para la celebración de una boda.
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Finca decorada para la celebración de una boda.

La campaña de la Declaración de la Renta, que desde el pasado martes está en marcha, hace que los contribuyentes se planteen dudas acerca de los diferentes conceptos y cantidades que es necesario declarar para la tributación del IRPF, y que cantidades se pueden deducir. Una de las dudas más comunes tiene que ver con los regalos de boda

Coincidiendo con la primavera, el buen tiempo y la proximidad del verano, muchas parejas aprovechan para celebrar su enlace. Lo habitual es recibir una gran cantidad de dinero, muchas veces en efectivo, como regalo de bodas. Sin embargo, ¿hay que declarar estas cantidades en la Renta? ¿Qué establece la ley al respecto?

Los regalos de boda deben declararse en la Renta

Tal y como establece la ley, los regalos de boda sí se declaran en la Renta. Según el portal Noticias Trabajo, desde el punto de vista fiscal son adquisiciones a título gratuito, es decir, donaciones, por lo que tributarían en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El tipo de tributación, por tanto, dependerá de la cantidad, el patrimonio del cónyuge o de la pareja, su régimen fiscal y el territorio.

El territorio, de hecho, es un factor importante ya que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de las Comunidades Autónomas y hay comunidades autónomas, como Madrid o Andalucía, en el que sólo se tributa un 1% de la cuota. 

De igual forma, Hacienda no obliga a tributar las donaciones salvo que el importe de las mismas sobrepase ciertos límites. 

3.000 euros, la cifra límite

Los 3.000 euros se consideran el límite (aunque la ley establece que todos los regalos de boda se tienen que declarar), ya que por encima de esa cantidad se podría llamar la atención de la Agencia Tributaria. Aunque todo depende, por supuesto, de la forma del regalo: 

  • Dinero en efectivo: aunque es complicado que Hacienda siga los regalos de dinero en efectivo (el clásico sobre de las bodas), este regalo puede generar desembolsos o ingresos en el banco que si que llamen la atención del Fisco. Por ejemplo, cada vez que se ingresan más de 3.000 euros en el banco, la Agencia Tributaria recibe una alerta, por lo que podrían reclamar su tributación. 
  • Regalo por transferencia: las transferencias de regalos de boda, de no ser tributadas en el Impuesto de Sucesiones, pueden ser consideradas como ganancia patrimonial no justificada y tendría que tributar en el IRPF.
  • Objetos o bienes patrimoniales: si los regalos de boda son objetos, también se deben declarar, aunque depende de cada caso. Si el regalo es una vivienda, por ejemplo, en algunas CC.AA quedan exentas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si son de padre a hijo.

Por lo tanto, y para evitar malentendidos con Hacienda que pueden desembocar en una desagradable sorpresa incluso años más tarde, lo mejor es tributar los regalos a través del Impuesto de Donaciones y Sucesiones

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