Qué es el ITP por la compra de una vivienda y cómo influye en la declaración de la Renta en Baleares

Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.
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El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico e indirecto grava la compraventa de vivienda o las transmisiones patrimoniales onerosas "inter vivos". Este tipo de transmisiones ocurren cuando se compra una vivienda que no se considera como nueva.

Este impuesto debe pagarlo la persona física o jurídica que adquiere la vivienda, quien tiene que presentar la autoliquidación mediante el modelo 600, en la sede electrónica o de forma presencial en los Servicios Centrales, oficinas de recaudación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares o en las Delegaciones Insulares.

Tributo incompatible con el IVA

El ITP es un tributo incompatible con el IVA, por lo que todo aquello que grave el IVA no estará sujeto a ITP, como las viviendas de obra nueva u operaciones realizadas por un empresario a título personal en el territorio balear.

En torno a este modelo en la compraventa de un inmueble en Baleares existen dos figuras: el vendedor y el "sujeto pasivo" o comprador, que está obligado a ingresar el ITP. En el caso de arrendamientos, el "sujeto pasivo" sería el arrendatario.

Tipo impositivo del 5% al 11,5%

La base imponible sobre la que recae el ITP es el valor catastral o el precio de compra, se optará por el que sea mayor. En Baleares, el tipo impositivo varía del 8% al 11,5%, dependiendo del precio de la vivienda, siendo del 4% si lo que grava es una vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda no supere los 270.151,20 euros y sea la primera vivienda del adquirente.

Para mantener el tipo reducido del 4% del ITP, el comprador no debe adquirir ninguna otra vivienda ni cambiar de vivienda habitual durante los siguientes cuatro años. De no ser así, pagaría lo correspondiente de acuerdo al tipo general. A continuación se muestran algunos ejemplos:

  • Valor de la vivienda de 1 a 270.151,20 euros: 4%
  • ​De 270.151,20 a 400.000 euros: 8%
  • ​De 400.000 a 600.000 euros: 9%
  • ​De 600.000 a 1.000.000 euros: 10%
  • ​De 1.000.000 en adelante: 11,5%

Tipos de gravamen especiales

  • Transmisiones de inmuebles ubicados en el ParcBit: 0,5%.
  • Transmisión de inmuebles en los que pudiéndose renunciar a la exención del IVA, no se renuncie a la misma: el 4%.
  • Tipo reducido del 4% aplicable a la transmisión de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una empresa a favor de empleados y familiares hasta el tercer grado.
  • Tipo reducido del 3,5% cuando el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble constituya la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa.

Documentación necesaria

Para pagar el ITP, además del modelo 600, se debe adjuntar la documentación que justifique la adquisición de los bienes o derechos, escritura y copia simple en el caso de inmuebles.

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