Cómo añadir las deducciones por el cuidado de menores acogidos en la Renta 2023 -2024 en Baleares

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
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Declaración de la Renta.

La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2023-2024 ha arrancado este miércoles 3 de abril en las Islas Baleares y en toda España, por lo que a partir de esa los contribuyentes pueden empezar a presentar sus declaraciones, correspondientes al ejercicio económico de 2023.

Como cada año, es posible presentar la declaración, para lo que el plazo expira el próximo 1 de julio, a través de tres vías: online, en el portal Renta WEB, a partir del mismo 3 de abril; por teléfono, con cita previa desde el 7 de mayo; y de forma presencial desde el 3 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para confeccionar nuestra declaración es imprescindible tener en cuenta las deducciones, nacionales o autonómicas, de las que podemos beneficiarnos, entre ellas la de gastos relativos a los acogidos menores de seis años por motivos de conciliación, que se encuentra disponible en las Islas Baleares.

Esta desgravación permite deducir el 40% del importe anual satisfecho por los gatos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años: 

  • Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
  • Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
  • Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

El porcentaje asciende al 50% en los gastos anteriores en el caso de que los contribuyentes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Sean menores de 36 años.
  • Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
  • Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa.
  • Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas.

Límite máximo de la deducción

El límite máximo de la deducción aplicable es de 660 euros anuales para el primer caso, y de 900 euros anuales para el segundo. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.

Si todos los acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción (660 o 900 euros) se tiene que prorratear por la suma del número de días en que hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear el límite máximo de la deducción si los descendientes han sido acogidos a lo largo del año.

Requisitos y otras condiciones

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere las siguientes cuantías: 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en tributación conjunta, o 39.600 euros en tributación anual para familias numerosas o monoparentales, y 63.360 euros en tributación conjunta para familias numerosas o monoparentales.
  • Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
  • En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
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