Todas las deducciones familiares en la Renta 2023-2024 en Canarias: ¿a qué tienes derecho?

Declaración de la Renta 2023-2024.
Declaración de la Renta 2023-2024.
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Declaración de la Renta 2023-2024.

Un círculo en rojo aparece sobre el 3 de abril en el calendario de todos los contribuyentes españoles y canarios, pues ese mismo día es cuando arranca la campaña de la declaración de la renta 2023-2024 y puede empezar a presentarse el informe correspondiente al ejercicio económico de 2023.

Como cada año, es posible presentar la declaración, para lo que el plazo expira el próximo 1 de julio, a través de tres vías: online, en el portal Renta WEB, a partir del mismo 3 de abril; por teléfono, con cita previa desde el 7 de mayo; y de forma presencial desde el 3 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Es importante a la hora de confeccionar la declaración de la renta conocer las distintas deducciones, tanto nacionales como autonómicas, de las que podemos beneficiarnos, entre ellas las familiares. En Canarias, son varias las desgravaciones de este tipo que pueden disfrutar:

Condiciones y otros requisitos

Familias monoparentales. Hasta 120 euros para los contribuyentes que tengan a su cargo a descendientes, siempre y cuando no conviva con cualquier otra persona distinta a los hijos, excepto si se trata de ascendientes que generan el derecho al mínimo por ascendientes.

Familia numerosa. Hasta 540 euros cuando se trate de familia numerosa en categoría general, y 720 euros para familias numerosas de categoría especial. Además, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción ascenderá hasta los 1.200 euros en categoría general, y hasta 1.320 euros en categoría especial.

Por nacimiento o adopción de hijos. El contribuyente podrá desgravarse por cada hijo nacido o adoptado hasta 240 euros cuando se trate del primero o segundo, hasta 480 euros cuando sea el tercero, 720 euros si es el cuarto, y 840 euros para el quinto y sucesivos. Los importes ascienden a 480 euros para el primer o segundo hijo y a 960 euros para el tercero y sucesivos, cuando el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

Por acogimiento de menores. Hasta 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que conviva con el menor en el período impositivo. Si la convivencia es inferior a dicho período, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia durante el mismo.

Otras deducciones por hijos

Por gastos de guardería. El 18% de los gastos de guardería de niños menores de tres años, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño. Entre los requisitos, la Agencia Tributaria especifica que los contribuyentes no hayan obtenido 42.900 euros en tributación individual o más de 57.200 euros en tributación conjunta.

Por gastos de educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. El 100% de las cantidades derivadas de la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniformes, comedores escolares y actividades de refuerzo. El límite máximo se sitúa en 120 euros por el primer hijo, y de 60 euros por cada uno de los hijos restantes.

Por gastos de estudios. Hasta 1.800 euros con carácter general, y hasta 1920 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros para los descendientes o adoptados menores de 25 años, que sean dependientes económicamente, que cursen estudios superiores fuera de la isla de residencia, y que no hayan recibido más de 8.000 euros durante el ejercicio anterior.

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