
Los ciudadanos canarios podrán comenzar a presentar sus declaraciones de la Renta, correspondientes al ejercicio fiscal de 2022, a partir del próximo 11 de abril. La campaña finalizará el 30 de junio de 2023 y se podrá hacer por tres canales: de forma online, a través del portal Renta WEB; de forma telefónica, con cita previa desde el 5 de mayo; y de forma presencial desde el 1 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Entre las deducciones a las que podrán optar las personas que tributan en la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra la relativa al nacimiento o adopción de hijos, la cual será de ayuda para que los progenitores o adoptantes hagan frente a los gastos que suponen la ampliación familiar.
La deducción autonómica de las Islas Canarias para este supuesto establece varios niveles de ayuda por cada hijo nacido en función del número de los que ya forman parte del núcleo familiar. De este modo, la cantidad a deducir queda así:
- 240 euros: cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 480 euros: cuando se trate del tercero.
- 720 euros: cuando se trate del cuarto.
- 840 euros: cuando se trate del quinto o sucesivos.
Discapacidad superior al 65%
En este punto la autonomía crea un apartado especial en caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo.
Además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a la que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
- 480 euros: cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 960 euros: cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Condiciones para ser beneficiario
Entre las condiciones que se deben cumplir para ser beneficiario de esta deducción se encuentra que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 42.900 euros en tributación individual y 57.200 euros en tributación conjunta.
Además, cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
También se detalla que se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
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