Cómo añadir la deducción por nacimiento o adopción en la Renta 2023-2024 en Canarias

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
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Declaración de la Renta.

La llegada de abril vuelve a traer este 2024 el inicio de la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023. De este modo, tanto los residentes en las Islas Canarias como en el resto de España pueden empezar a presentarla a partir del 3 de abril y hasta el 1 de julio de manera presencial, telefónica y por internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

A la hora de confeccionar la declaración, es importante tener en cuenta las deducciones tributarias, nacionales o autonómicas, de las que puede beneficiarse cada contribuyente. En Canarias, los contribuyentes pueden optar a la relativa al nacimiento o adopción de hijos, que sirve de ayuda a los padres para cubrir los gastos que supone ampliar la familia.

Cuantías de esta desgravación fiscal

Esta desgravación se divide en varios tramos económicos fijados en función del número de hijos que componen el núcleo familiar. De este modo, la cantidad a deducir queda así:

  • 240 euros: cuando se trate del primero o segundo hijo.
  • 480 euros: cuando se trate del tercero.
  • 720 euros: cuando se trate del cuarto.
  • 840 euros: cuando se trate del quinto o sucesivos.

Discapacidad superior al 65%

Las cifras, por otro lado, son distintas en el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65%, siempre y cuando dicho descendiente haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo. 

Además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a la que se refiere el punto anterior, los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:

  • 480 euros: cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
  • 960 euros: cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Requisitos para ser beneficiario

Las condiciones que los contribuyentes deben cumplir para ser beneficiarios de esta deducción aparecen fijadas en la página web de la Agencia Tributaria y son las siguientes: 

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 42.900 euros en tributación individual y 57.200 euros en tributación conjunta.
  • Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Además, cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

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