Renta 2023-2024: coche eléctrico, vivienda, maternidad... todas las novedades para sacar el máximo provecho a tu declaración de IRPF

Consejos del IRPF
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Henar de Pedro
Consejos del IRPF

Este próximo miércoles 3 abril la Agencia Tributaria pone en marcha la campaña de la Renta 2023-2024. Desde este día, los contribuyentes tendrán a su disposición el borrador de su declaración de IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), lo que les permitirá ya realizar la presentación formal de su declaración por vía telemática.

El ente público dependiente del Ministerio de Hacienda adelanta de esta forma en el presente ejercicio más de una semana la presentación de IRPF con respecto al año pasado. Esta campaña, además, se prolongará oficialmente hasta el 1 de julio, un día también más de lo que suele ser habitual, ya que el próximo 30 de junio cae este año 2024 en domingo.

Para la declaración que se realiza en este 2024, donde hay que comunicar a Hacienda todos los ingresos obtenidos por los contribuyentes en el año 2023, se han introducido algunos cambios relevantes.

Para empezar, se introduce un nuevo criterio para la presentación de la renta. De esta forma, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban ingresos de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros brutos. Antes, el límite se situaba en los 14.000 euros. 

Para un solo pagador -o varios pero entre todos suman menos de 1.500 euros-, no obstante, se mantiene el límite de 22.000 euros brutos, por lo que quienes ganen más de esa cantidad al año están obligados a presentar la declaración. 

Obligatoriedad para los autónomos

Por contra, si eres autónomo, sea cual sea su nivel de ingresos, este año deberás presentar la declaración. Hasta ahora solo tenían que declarar IRPF los que obtuvieran por su actividad más de 1.000 euros anuales.

Eso sí, estos trabajadores por cuenta propia se podrán beneficiar esta campaña de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.

Menos retenciones a las rentas bajas

Otra de las novedades es la reducción en las retenciones del IRPF para las rentas menores de 19.747,50 euros, una medida que supondrá en la práctica pagar menos impuestos. En cambio, se han elevado los tipos para las rentas más altas, que escalan hasta el 27% para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y hasta el 28% para rentas superiores a 300.000 euros.

Además se ha añadido un nuevo tramo impositivo del 14% para rentas procedentes del ahorro (acciones, fondos de inversión...) superiores a 300.000 euros, mientras que para el tramo de 200.000 a 300.000 euros ha subido del 13 al 13,5%. 

Compra de vehículo eléctrico

Entre las nuevas deducciones que nos pueden ayudar a optimizar nuestra factura fiscal destaca la que afecta a los vehículos eléctricos.  Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo eléctrico nuevo (coche o motos) después del 30 de junio de 2023 se podrán deducir el 15% del precio de compra sobre una base máxima de 20.000 euros. Esto equivale a una desgravación de 3.000 euros. La norma también permite la deducción si se ha abonado al menos un 25% del precio del vehículo.

También el contribuyente se puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad si lo ha hecho después del 30 de junio de 2023. En este caso, la base máxima es de 4.000 euros, por lo que la desgravación sería de unos 600 euros. 

En materia de vivienda, por su parte, los ciudadanos que hayan ejecutado obras de rehabilitación para la mejora de sus casas se podrán deducir hasta el 60% del coste de la misma, una medida que estará vigente hasta el próximo año fiscal 2024-2025. 

Una madre tiene en brazos a su bebé en una foto de archivo.
Una madre tiene en brazos a su bebé en una foto de archivo.
Ministerio de Seguridad Social vía Europa Press

Deducción por maternidad

Hasta el año 2022 solamente las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza igualmente a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Planes de pensiones 

Los planes de pensiones siempre han constituido un importante elemento de ahorro para los ciudadanos, aunque el Gobierno viene desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales, al apostar por los planes de previsión empresariales, lo que se conoce como segundo pilar del sistema.

En este sentido, la aportación máxima a los planes individuales ha bajado de los 8.000 euros en 2020 hasta los 1.500 en 2022. Para la declaración correspondiente a 2023, la aportación máxima al plan de pensiones individual se mantiene en los 1.500 euros.

No obstante, en el caso de que tu empresa cuente con un plan de previsión social empresarial (PPSE) este límite se ha incrementado hasta los 8.500 euros cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. Desde 2023, el trabajador puede aportar más que la empresa en función de unos coeficientes. 

Declaración de criptomonedas en el extranjero

Los contribuyentes que hayan invertido en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a 50.000 euros deberán rellenar este año el modelo 721. Este formulario servirá para proporcionar a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera de España. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.

Inversión de empresas de nueva creación

A partir del ejercicio 2023 se ha mejorado tanto el importe de dicha deducción como otros aspectos de la misma. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.

En los Espacios Seguros para la Infancia de Save the Children, los profesionales de la ONG juegan con los niños y les dejan tiempo y espacio para que desarrollen su creatividad. Muchos de los dibujos de los pequeños hacen referencia a su casa en Siria y a las penurias del viaje.
Cooperantes de la ONG Save the Children.
Pedro Armestre / SAVE THE CHILDREN

Hasta 60.100 euros si se ha tributado en el extranjero

Existe, por otro lado, deducciones que no son novedad este año pero que nos pueden ayudar a sacar el máximo partido a nuestra declaración. Por ejemplo, haber trabajado para compañías que se encuentran fuera de España cuenta con ventajas fiscales. Así, los ingresos obtenidos por nuestro trabajo están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

No obstante, el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción "siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal".

Donativos a ONGs

Los donativos, donaciones y aportaciones a organizaciones no gubernamentales (ONGs) permiten igualmente al contribuyente, destaca Gestha, "deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes, que llega al 40% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable".

De esta forma, los donativos "tienen el mayor atractivo fiscal en relación a la aportación efectuada para estos fines solidarios, pudiendo aumentar el beneficio fiscal en unos 843 euros adicionales".

Cuotas de afiliación a partidos, sindicatos y colegios

Por último, las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600.

En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

Fechas clave 

-Miércoles 3 de abril. Los contribuyentes pueden acceder a su borrador y presentar la declaración por vía telemática. 

-Martes 7 de mayo. Desde esta fecha ya se puede presentar la declaración de forma telefónica. Se puede pedir cita precia desde el 29 de abril.

-Lunes 3 de junio. Primer días para realizar la declaración de forma presencial. Se puede pedir cita precia desde el 29 de mayo. 

-Miércoles 26 de junio. Acaba el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

-Lunes 1 de julio. Último día para la presentación del resto de las declaraciones.

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