Cómo afecta a la declaración de la Renta 2022-2023 haber estado en ERTE

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Hoy se abre el plazo para la presentación del borrador de la Declaración de la Renta vía online, y aunque aún habrá que esperar unos días para poder presentarla presencialmente o por teléfono, los contribuyentes ya preparan sus borradores para cumplir sus obligaciones con la Agencia Tributaria. 

Hay algunas dudas frecuentes y una de ellas es cómo puede afectar a la Declaración de la Renta que un trabajador esté en ERTE. Las prestaciones percibidas en este concepto están consideradas como un rendimiento de trabajo sujeto a IRPF, por lo que "en ningún caso están exentas" de tributar, según informan desde la Agencia Tributaria. 

Desde la Agencia han explicado las implicaciones que esto puede tener en la Declaración:

Reintegros al SEPE por ERTE percibido en 2022

  • Si se ha percibido un abono por ERTE superior al correspondiente por parte del SEPE y ya se ha realizado el reintegro, los datos de la Agencia Tributaria lo reflejarán, y en los datos fiscales figurará el importe correcto, por lo que el contribuyente puede realizar la Declaración sin rectificaciones.
  • ​Si no se ha producido ese reintegro, el contribuyente deberá revisar los datos fiscales de la Agencia Tributaria y las cantidades a reingresar al SEPE, para poder así presentar la Declaración con normalidad.

Reintegros al SEPE por ERTE percibido en 2021

  • Si en la Renta 2021 ya se presentaron los importes correctos, no es necesaria una modificación.
  • ​Si los importes presentados en 2021 no son correctos, en Renta WEB se puede presentar una declaración complementaria modificando los importes de este concepto declarado en la Renta del año pasado.

Declaración del ERTE en la Renta 2022

Las prestaciones percibidas por ERTE suponen un rendimiento de trabajo sujeto a IRPF, por lo que debe declararse. Hay una serie de condicionantes.

  • Si en 2022 sólo se han percibido ingresos por el ERTE, no es necesario declarar si la cantidad percibida no excede de 22.000 euros.
  • ​Si la percepción de prestaciones en concepto de ERTE ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo a cuenta de dos pagadores, y el importe recibido del segundo pagador no supera los 1.500 euros, no será obligatorio declarar si la suma total no excede los 22.000 euros.
  • ​​Si la percepción de prestaciones en concepto de ERTE ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo a cuenta de dos pagadores, y el importe recibido del segundo pagador supera los 1.500 euros, no será obligatorio declarar si la suma total no excede los 14.000 euros.
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