Estos son los pensionistas que tienen que presentar la declaración de la Renta 2022-2023

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
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Declaración de la Renta.

Quedan pocos días para que comience la próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 y muchos contribuyentes tratan de recopilar toda la documentación necesaria para la tramitación del borrador. A partir del 11 de abril, los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración podrán hacerlo de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Asimismo, el 3 de mayo se abre el plazo para la solicitud de cita previa para presentar la declaración por teléfono, cuyas gestiones comenzarán el 5 de mayo, y desde el 1 de junio podrá realizarse de forma presencial en las oficinas correspondientes de la Agencia Tributaria.

Pero, ¿quiénes tienen la obligación de tributar en el IRPF? ¿Qué sucede en el caso de los pensionistas? Como recoge la Administración, quedarán exentos de presentar la declaración aquellos contribuyentes que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador. Por tanto, quienes superen dicha cantidad, sí tendrán la obligación de tramitar la declaración.

Por otro lado, estarán exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 14.000 euros al año, siempre y cuando los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales.

En que casos sí tienen que presentar la Renta

En el caso concreto de los pensionistas, el artículo 7 de la Ley General del IRPF recoge los supuestos en los que estarán exentos de presentar la declaración, aunque superen los límites descritos anteriormente. Las pensiones contributivas, como la de jubilación, están consideradas como un pagador más, por lo que tributan ante la Agencia Tributaria si superan los límites establecidos. Por otro lado, deberán presentarla los pensionistas que tuviesen dos o más pagadores, que superen el límite 

También, deberán presentarla aquellos pensionistas que tuviesen dos pagadores, como por ejemplo un plan de pensiones o una pensión del extranjero. De esta manera, estarán exentos en los siguientes casos:

  • Incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Pensiones en favor de familiares.
  • Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil en España.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
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