El Supremo define por primera vez qué es 'material pornográfico' en una sentencia de abusos de un hombre a sus hijos

Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.
Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.
Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.

El Tribunal Supremo ha dado este viernes por primera una definición de 'material pornográfico' en una sentencia en la que ha confirmado la pena de ocho años y cuatro meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo durante 2016 y 2017. Se trata de una resolución en la que la institución explica que no cabe la aplicación de la ley del solo sí es sí porque resultaría más grave para el condenado.

En la sentencia, el Alto Tribunal señala: "Será considerado pornográfico aquel material visual cuyo contenido preponderante, reiterativo y detallado, con la finalidad de estimular sexualmente a otra persona, represente imágenes explícitas del coito, de otras formas de relaciones, contactos o conductas sexuales de una persona o entre personas o de los genitales expuestos en contextos sexuales o de prácticas sexuales".

Se trata, apunta el Supremo, de representaciones que "por su explicitud y crudeza" resulten potencialmente idóneas para producir "efectos perjudiciales" -distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales- sobre "el proceso de maduración sexual de los niños y niñas".

Confirmada la condena a más de 8 años de cárcel

Esta definición emana de una sentencia de la Sala Penal del Tribunal, que ha confirmado la pena de 8 años y 4 meses de prisión a un hombre por abusar de una hija y un hijo. El Supremo ha ratificado un delito continuado contra la niña, que tenía 16 años cuando comenzaron las agresiones, y su hermano, menor de esa edad. También confirma maltrato en el ámbito familiar por propinar en una ocasión patadas y puñetazos al segundo, sin causarle lesión, y dos de provocación sexual por haberles mostrado vídeos pornográficos con su teléfono móvil. 

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, desestima el recurso del acusado en lo relativo a los dos delitos de abusos, a los de provocación sexual y al de maltrato en el ámbito familiar. Solo le da la razón respecto a uno de exhibicionismo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso una multa, al considerar que queda integrado en el de abusos a su hija.

El Supremo destaca que en los hechos probados se describen, en el caso de la hija, con impecable precisión actos de abuso sin consentimiento de la menor. "El hoy recurrente, de manera súbita, inesperada, brusca -rozando, si no traspasándola, la línea de la violencia típica- cosificó el cuerpo de su hija mediante actos de incuestionable contenido sexual. Sin que sea posible identificar el más mínimo resquicio de consentimiento ya sea libre o viciado", relata.

"El hoy recurrente cosificó el cuerpo de su hija mediante actos de incuestionable contenido sexual"

El Alto Tribunal estima que se motivó adecuadamente la imposición de la pena en su límite máximo por "la gravedad de los hechos, alguno de los cuales se sitúa en la frontera del delito de agresión sexual". Añade, asimismo, que no cabe la aplicación de la nueva ley del solo sí es sí porque la pena a imponer, dadas las condiciones de producción, resultaría más grave para el condenado.

Definición de material pornográfico

El Tribunal también rechaza los argumentos del recurrente contra la condena por dos delitos de provocación sexual a sus hijos por exhibirles en varias ocasiones en su móvil vídeos pornográficos. El acusado alegaba que esta calificación depende de la moral social de cada época y que, por ejemplo, estarían excluidas las simples imágenes de hombres y mujeres desnudos, para lo que argumentó que no afectó a la formación de la personalidad de los niños.

El Supremo responde que es posible definir en términos objetivos el concepto normativo de pornografía y que, en esta ocasión, la mención fáctica de las imágenes resulta "suficientemente descriptiva para considerar que se mostraban directamente imágenes de prácticas sexuales explícitas merecedoras de dicha calificación". El Tribunal Superior ya precisó cómo los niños manifestaron en su exploración que el padre les mostró imágenes "de mujeres manoseándose, que se desnudaban, o de hombres y mujeres haciendo el acto".

"Mediante los actos de exhibición directa de material pornográfico a los menores el recurrente buscó de propósito interferir de manera arbitraria y grave en su adecuada evolución psicoemocional y sexual", concluye la Sala. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento