Estas son todas las deducciones a las que tienes derecho en la Renta 2023-2024 si vives en Madrid

Una pareja revisa su declaración de la renta
A la hora de presentar la declaración, existen numerosas deducciones de las que se podrán beneficiar los ciudadanos.
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Una pareja revisa su declaración de la renta

Desde este 3 de abril los madrileños y madrileñas pueden presentar su declaración de la Renta correspondiente al año 2023 por internet. No obstante, quienes lo deseen podrán hacerlo también por teléfono, desde el 7 de mayo (pidiendo cita previa a partir del 29 de abril), y presencialmente, desde el 3 de junio, (pidiendo cita previa a partir del 29 de mayo)

A la hora de presentar la declaración, existen numerosas deducciones de las que se podrán beneficiar los ciudadanos. En el caso de la Comunidad de Madrid, debido a la subida de los precios se ha deflectado por segundo año consecutivo el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todos sus tramos en un 3,1%, a las deducciones ya existentes, con el fin de evitar que los madrileños tributen más.

Deducciones estatales

Además de esta bajada en el IRPF, hay de una serie deducciones a las que pueden optar aquellos que vayan a presentar la declaración de la Renta y que están recogidas en el manual fiscal de la Agencia Tributaria y en TaxDown. Entre ellas hay algunas que son estatales, es decir, iguales para todas las comunidades de España, entre las que destacan deducciones por la compra o alquiler de la vivienda, por el cuidado de mayores o personas con discapacidad a cargo, por maternidad o por inversión en empresas o de nueva creación.

Pero hay otras deducciones que son autonómicas, es decir, que son específicas de la comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid, hay algunas que se mantienen respecto al año pasado, como las deducciones por nacimientos o adopción de hijo, por gastos educativos o por el alquiler de vivienda habitual, y otras nuevas, entre las que resaltan la deducción por cuidado de ascendientes o por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado.

Por nacimiento o adopción de hijo

Aquellas personas que hayan tenido o adoptado un hijo durante 2023 podrán deducirse 721,70 euros por cada uno. Esta deducción se aplica tanto en el año de nacimiento y adopción como en los dos siguientes. Además, en el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía correspondiente al primer año en que se aplique la deducción se incrementará en otros 721,70 euros por cada hijo.

Cabe recordar que si los hijos conviven con los padres, pero estos tributan de manera individual, el importe de la deducción se deberá de prorratear por partes iguales en la declaración de cada uno, es decir, 360.85 euros.

Adopción internacional de niños

En el caso de las adopciones internacionales, las familias madrileñas podrán deducirse el mismo importe que en el nacimiento o en la adopción de un hijo, es decir, 721,7 euros, 121,20 euros más que el año pasado, ya que ambas son compatibles.

Acogimiento familiar de menores

La deducción por acogimiento familiar de menores varía en función del número de niños acogidos. Por el primer menor acogido, se deducirán 618,60 euros (600 euros el año pasado), por el segundo 773,25 euros (750 euros el año pasado) y 927,90 euros (900 euros el año pasado) por un tercero o más. 

Para poder ser beneficiado por esta deducción, la persona tiene que contar con una serie de requisitos. Estos son:

  • Haber convivido con el menor más de 183 días del año natural.
  • Tener el correspondiente certificado acreditativo del acogimiento.
  • La base imponible no puede superar los 26.414,22 euros en la tributación individual o los 37.322,20 euros en la tributación conjunta.

Gastos educativos

Las familias que tengan hijos podrán aplicar, además, una deducción por los gastos educativos. Estas serán del 15% en los gastos de escolaridad, el 15% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de vestuario escolar.

La cantidad a deducir no podrá sobrepasar los 412,40 euros por cada uno de los hijos, por los gastos de enseñanza de idiomas y/o del vestuario de uso exclusivo escolar, ni los 927,90 euros por los gastos de escolaridad (exclusivamente o sumados a los dos anteriores).

Cuidado de hijos menores de tres años

La Comunidad de Madrid ofrece también una deducción a aquellas familias que contraten personal para el cuidado de hijos menores de tres años. Esta será del 25% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y la cantidad máxima que podrá ser deducida al año es de 463,95 euros. En caso de ser familia numerosa, la deducción será del 40% y el límite será de 618,60 euros.

Acogimiento no remunerado de
mayores de 65 años y/o con discapacidad

Las familias que acojan a personas mayores de 65 años y/o a personas con discapacidad podrán deducirse 1.546,50 euros anuales, pero tendrán que cumplir unos requisitos para ello:

  • Convivir durante más de 183 días al año con la persona.
  • No obtener otras ayudas de la Comunidad de Madrid.
  • La base imponible no puede superar los 26.414,22 euros en la tributación individual o los 37.322,20 euros en la tributación conjunta.

Cuidado de ascendientes

La deducción por el cuidado de ascendientes se trata de una ayuda para quienes tienen que encargarse de personas ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad. La deducción es de 515,50 euros y para beneficiarse de ella el solicitante tiene que tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes según la ley.

Adquisición de vivienda habitual por nacimiento de hijos

Esta deducción está dirigida a los madrileños y madrileñas que se han comprado una vivienda que se va a convertir en la residencia familiar, debido al nacimiento o la adopción de un hijo. Con ella, los solicitantes se podrán deducir el 10% del precio de compra de la vivienda y se aplicará en el año de la compra y los nueve siguientes, con un límite máximo de 1.546,50 euros al año.

Para obtener esta ayuda, la compra de la vivienda se ha tenido que hacer durante los tres años siguientes al nacimiento o la adopción del hijo, tiene que ser habitada por la familia en los doce meses posteriores a su compra y ser la residencia principal durante al menos tres años. Si se vende la vivienda antes de los tres años, el solicitante perderá el derecho a las deducciones restantes que le correspondan.

Obtención de la condición de familia numerosa
general o especial

Las familias numerosas madrileñas van a contar con una deducción a su favor, ya sean de categoría general o especial. Si es una familia numerosa de categoría general, las personas solicitantes podrán deducirse el 50% de la cuota, con un límite de 6.186 euros si se tributa de forma independiente y de 12.372 euros si se hacen en conjunto. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, la deducción aumenta al 100%, limitada a 12.372 euros en tributación individual y a 24.744 euros en tributación conjunta. Esta deducción es también aplicable para los dos años siguientes.

Alquiler de vivienda habitual

En lo que respecta a las deducciones relacionadas con la vivienda habitual, la única de carácter autonómico de la que los madrileños pueden beneficiarse en su declaración de la renta es por el alquiler de la vivienda habitual.

Estos podrán desgravarse el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual, hasta un límite de máximo 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta. Los requisitos que tendrán que cumplir son:

  • Ser menor de 35 años, aunque podrá aplicarse en los casos en los que se tenga entre 35 y 40 años en situación de desempleo y con cargas familiares.
  • La base imponible no puede superar los 26.414,22 euros en la tributación individual o los 37.322,20 euros en la tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la base imponible.
  • Tener una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social formalizado por el propietario.

Gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Con esta deducción, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que tengan viviendas alquiladas pagarán menos impuestos por el dinero que invierten en cuidar y gestionar estos arrendamientos. Se podrán deducir un 10% hasta un límite de 154,65 euros anuales. Los gastos a deducir serán los correspondientes con la conservación y reparación de la vivienda, la formalización del contrato, las primas de seguros relacionadas y los gastos para obtener certificados de eficiencia energética.

Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de
reciente creación

Los madrileños y madrileñas que inviertan en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación podrán deducirse el 40% de la cantidad invertida en aquellas que sean Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cantidad máxima de deducción será de 9.000 euros anuales.

Se podrán deducir el 50% aquellas que sean sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas. En este caso, el límite será de 12.000 euros.

Requisitos: 

  • La participación adquirida como consecuencia de la inversión no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
  • Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Que desarrolle una actividad económica.

Inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Aquellos ciudadanos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil podrán deducirse el 20% de las cantidades que invirtieron, sin embargo la participación deberá mantenerse durante al menos dos años y no se podrá poseer más del 10% del capital de la empresa, que deberá estar domiciliada en la Comunidad.

Donativos a fundaciones y clubes deportivo

Se deducirá el 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos y a fundaciones de la Comunidad, con el requisito de no superar el 10% de otra de las bases.

Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

Aquellas personas menores de 35 años que inicien el ejercicio de su actividad profesional podrán deducirse 1.031 euros ese año. Para ello tendrán que estar inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y mantenerse en él durante al menos un año.

Pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años

Con esta deducción, los jóvenes menores de 30 años pueden deducirse hasta el 25% de los intereses que pagan por el préstamo hipotecario de su vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales. Esta deducción es aplicable solamente hasta el mes antes de que cumplir los 30 años.

Pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado

Esta deducción está dirigida a los madrileños y madrileñas que están pagando intereses de préstamos utilizados en su momento para pagar estudios universitarios, como grados, másteres o doctorados. Con ella se pueden deducir el importe de los intereses que hayan pagado durante el año sobre sus propios estudios, los de su cónyuge o los de sus hijos. 

A la hora de marcar esta deducción, se deben presentar también los recibos o documentos que acrediten que el dinero se utilizó exclusivamente para el pago.

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