
Entre las deducciones de las que se podrán beneficiar los valencianos en su Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 destaca la de los gastos por guardería para hijos menores de tres años en acogimiento permanente. En concreto, se deducirá el 15% de las cantidades destinadas a este fin, cuyo límite se sitúa en 270 euros por cada hijo que se tenga en dicha franja de edad.
No obstante, para que esta deducción pueda aplicarse es necesario cumplir con una serie de requisitos. En principio, los padres del menor deberán estar trabajando ya sea por cuenta propia o ajena. Además, la suma de las bases liquidables no puede ser mayor de 25.000 euros en la declaración individual, ni tampoco más de 40.000 euros en la declaración conjunta.
También es importante destacar que el menor debe tener menos de tres años durante el año fiscal y que, en caso de que los cumpla durante ese periodo de tiempo, la deducción se prorrateará. En otras palabras, se aplicará en función de los días en los que el niño haya tenido menos de tres años.
En el caso de los contribuyentes que hagan declaraciones individuales y tengan derecho a la aplicación de la deducción por un mismo hijo o acogido, el límite se dividirá a partes iguales. Por último, se debe recordar que los gastos de guardería solamente podrán haber sido pagados con tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, pero no en efectivo.
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