Cuáles son las deducciones autonómicas en la Renta 2022-2023 si vivo en Extremadura

Declaración de la renta de 2022
Declaración de la renta de 2022-2023
Getty Images
Declaración de la renta de 2022

Comienza la campaña para hacer la declaración de la Renta y son muchos los trámites, datos y aspectos a tener en cuenta para saber lo que corresponden presentar en el borrador.

También conviene tener en cuenta una serie de conceptos y cantidades que pueden deducirse y así ahorrar dinero a la hora de declarar el IRPF. Además de las deducciones fijadas a nivel nacional por la Agencia Tributaria, hay una serie de deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para sus ciudadanos.

En el caso de Extremadura estas deducciones, recogidas en la web de la Agencia Tributaria, son las siguientes:

Arrendamiento de vivienda habitual

Se podrá deducir el 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente para el alquiler de la vivienda habitual, siendo el máximo deducible 300 euros (10% de las cantidades y un máximo de 400 euros si es una vivienda en el medio rural). 

Para ello se debe acreditar alguna de estas circunstancias:

  • Tener menos de 36 años.
  • ​Ser de familia numerosa.
  • Discapacidad igual o superior al 65%​.

Además se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Que la vivienda arrendada sea la vivienda habitual.
  • ​Que la vivienda esté en Extremadura.
  • ​Que se haya satisfecho el alquiler y se esté al corriente.
  • ​Que se haya depositado la fianza.
  • ​Que no se esté deduciendo alguna cantidad por inversión en vivienda habitual.
  • ​Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente sea propietario o arrendado de una vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • ​Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no sea superior a 19.000 euros (individual) o 24.000 euros (conjunta).

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

Para jóvenes:

  • Se podrá deducir el 3% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva, que debe ser la primera residencia habitual y debe estar en Extremadura.
  • ​El 5% en caso de que esta vivienda se sitúe en una población con menos de 3.000 habitantes.

Para víctimas del terrorismo: podrán aplicar esta deducción acreditando su condición, o en su defecto, la pareja o los hijos convivientes. 

La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales. Los requisitos son: 

  • Debe ser una vivienda nueva.
  • ​Debe estar acogida a una de las modalidades de protección pública (no es exigible si es del 5%).
  • ​Los adquirientes deben ser jóvenes menores de 36 años con residencia habitual en Extremadura.
  • ​Debe ser la primera vivienda.
  • ​La suma de la base imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe ser superior a 19.000 euros (individual) o 24.000 euros (conjunta).

Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

Se podrán deducir el 15% de la cuota íntegra autonómica aquellos contribuyentes que residan en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes siempre que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

Deducción autonómica por trabajo dependiente.

75 € que podrán deducirse aquellos contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo y cuyo rendimiento íntegro no superen 12.000 € anuales y los de otras fuentes no superen los 300 €

Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

Se podrá deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual (hasta 1000 euros) si se cumplen los siguientes requisitos

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que  el contribuyente tenga menos de 36 años.
  • Que las sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.

150 € por cada ascendiente o descendiente (220 € cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia), siempre que:

  • Que la persona discapactiada viva, al menos, la mitad del año con el contribuyente.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta. 
  • Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Deducción autonómica por acogimiento de menores

Se podrá deducir 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si es entre 90 y 180 días, y de 250 € si supera los 183 días. 

Deducción autonómica por partos múltiples

300 € por hijo nacido, siempre que los padres convivan con los hijos y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción autonómica por la compra de material escolar

Se podrá desgravar 15 € por cada hijo o descendiente siempre que los padres convivan con los hijos y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.

Se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.
  • Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta. 

Deducción autonómica para los contribuyentes viudos.

100 euros de deducción si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Pueden ser 200 euros en caso de que el contribuyente tenga descendientes a su cargo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento