Cuándo me abonarán el bono social térmico en Madrid

Las claves del tope de gas en la factura de la luz
Ayudas para los consumidores más vulnerables.
Wochit
Las claves del tope de gas en la factura de la luz

El bono social térmico es una ayuda directa que está destinada a "paliar la pobreza energética en los consumidores más vulnerables" para el pago de las facturas destinadas a calefacción y agua caliente. Como detalla la Comunidad de Madrid, se beneficiarán de este bono "todos los consumidores que estén acogidos al bono social de la electricidad a 31 de diciembre del año anterior", por lo que para recibir esta ayuda "no es necesario realizar ninguna solicitud. Las Comunidades Autónomas son las encargadas de repartir estas ayudas "una vez que las comercializadoras de referencia de la electricidad les hayan facilitado los datos de los consumidores acogidos al bono social". 

En este sentido, la Comunidad de Madrid ya ha autorizado el pago de los cerca de 70 millones de euros recibidos por parte del Gobierno central destinados al bono social térmico correspondiente al año 2022 para los 137.346 madrileños y madrileñas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Cómo se otorgan estas ayudas

El ejecutivo autonómico ha explicado en un comunicado emitido este mismo miércoles 8 de marzo que comenzará ahora la tramitación de estas ayudas, que se abonarán en un pago único anual, tras haber recibido en febrero el importe correspondiente por parte del Gobierno central. De esta manera, indican, se comenzará a "gestionar en breve el pago de las cantidades estipuladas para cada beneficiario".

Esta ayuda será percibida por todos los consumidores que ya estén acogidos al bono social eléctrico el año previo, aunque la cuantía dependerá del grado de vulnerabilidad y de la zona en la que estén empadronados, según los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Las cantidades correspondientes se otorgarán "con arreglo al procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estarán condicionadas a la disposición, por la Comunidad de Madrid, de los fondos de las ayudas", indican.

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