Ven proporcional instalar cámaras en una guardería ante indicios de hechos ilícitos graves

  • La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (Apdcat) lo ha considerado "proporcionado".
Mochilas colgadas en una guardería de Barcelona.
Mochilas colgadas en una guardería de Barcelona.
ROGER SEGURA
Mochilas colgadas en una guardería de Barcelona.

La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (Apdcat) ha considerado "proporcionado" instalar cámaras de videovigilancia en una guardería si hay "indicios razonables de la posible comisión de un hecho ilícito grave por parte de una persona trabajadora hacia alguno de los niños, de manera excepcional y limitada en el tiempo". 

El dictamen responde a la consulta de un delegado de protección de datos que planteaba diversas cuestiones relacionadas con la instalación de este tipo de aparatos en guarderías municipales. 

La consulta se interesaba tanto por el caso de ilícitos penales, como para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la plantilla para que los padres pudiesen ver en directo imágenes sobre las actividades de sus hijos.

En el caso concreto del control de las obligaciones laborales, la Apdcat recuerda, a partir de la legislación vigente, que la medida que se adopte ha de ser "proporcionada a la finalidad perseguida". En este sentido, la entidad cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para subrayar que la videovigilancia en el ámbito laboral "no puede suponer un control desproporcionado del conjunto de las personas trabajadoras".

De este modo, la vigilancia con cámaras "de manera continua", que alcance "al conjunto de personas trabajadoras" y "sin mencionar ningún riesgo en particular" resultaría "desproporcionada" y "un exceso del poder directivo del que dispone el empresario".

Finalmente, y en lo relativo a la instalación de cámaras de vídeo para que los padres puedan ver en directo qué hacen sus hijos mientras están en la guardería, la Apdcat alerta de que la medida propuesta también afectaría al personal laboral y que, por tanto, habría que contar con su consentimiento. Al mismo tiempo, en tanto que menores, para poder grabar a los niños sería necesario el consentimiento de sus tutores.

Sobre esto, la entidad subraya que este consentimiento tendría que ser libre. Y añade: "Teniendo en cuenta las dinámicas propias del entorno escolar, especialmente las relaciones que se den en los grupos de padres, podría resultar cuestionable que nos encontrásemos ante un consentimiento libremente otorgado por los progenitores o tutores legales de los menores".

Ahora, la Apdcat pone el acento en la dificultad de gestionar una situación de este tipo en el supuesto de que, por ejemplo, una de las familias decidiese retirar el consentimiento. Por todo ello, la entidad considera que el responsable de la guardería "no tendría legitimación suficiente" para instalar las cámaras.

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