¿Es ilegal que un repartidor deje tu paquete a un vecino?

Un repartidor hace entrega de un paquete, en una imagen de archivo.
Un repartidor hace entrega de un paquete, en una imagen de archivo.
ROMAN ODINTSOV / Pexels
Un repartidor hace entrega de un paquete, en una imagen de archivo.

Las ventas online no han parado de crecer en España, especialmente a partir de 2020, con la irrupción de la pandemia. Este incremento ha repercutido en las empresas de reparto y paquetería, que han visto crecer su ritmo de trabajo enormemente. Sin embargo, puede ocurrir que no estemos en casa el día en que llegue el repartidor con el paquete de nuestra compra online. Ante estas situaciones puede surgir una duda: ¿puede el vecino puede recoger dicho paquete que está a nuestro nombre?

Esta práctica tan común entre repartidores no es nada recomendable e incluso estarían incumpliendo la ley, ya que no pueden dar los paquetes a personas que no sean el destinatario, ha recordado en una entrevista en Cope el profesor Xavier Salla, especialista en Protección de Datos de la Universitat Abat Oliba CEU.

Según apunta Salla, un repartidor no puede dejar un paquete al vecino "a menos que haya existido un consentimiento expreso de quien lo vaya a recibir".

De lo contrario, puede haber "un problema grave", explica, ya que se estaría revelando "información a un tercero para el cual no ha estado autorizado, porque en la etiqueta llevan los datos del contacto, incluso a veces, se puede llegar a deducir qué es lo que contiene dentro".

En este sentido, agrega Salla, "es una pérdida de garantías que la normativa de protección de datos garantiza y la agencia sanciona a quien lo incumple", en este caso, al repartidor.

Algunas comunidades de vecinos tienen conserjes o porteros que también suelen ser quienes se quedan con los paquetes de los repartidores a la espera de que llegue al domicilio su destinatario. En estos casos habría que saber si esta tarea figura entre sus funciones "y si el titular de la información ha manifestado que no tiene inconveniente dejarlo al portero", asegura el experto.

Para ello, debe "existir algún tipo de vinculación contractual o similar, como sería un acuerdo de comunidad, para que esto lo pueda hacer la persona encargada para recoger los paquetes", indica Salla.

Es decir, si no existe un consentimiento expreso "o una ley habilitante que permita hacerlo", prosigue, "normalmente las empresas de paquetería tienen que entregarlo al titular y no a un tercero", ya que "eso es entregar algo a un destinatario diferente al que está destinado a recibirlo", concluye.

20minutos

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