Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los propietarios de viviendas alquiladas es que los inquilinos no paguen las mensualidades acordadas previamente entre ambas partes.
Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, lo fundamental es actuar rápido. Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la falta de pago de la renta es motivo para la rescisión del contrato, aunque solo sea un mes.
Lo recomendable al principio es intentar resolver la situación de manera amistosa. Se puede un requerimiento de pago mediante burofax para que quede constancia, y si es un retraso puntual, se puede resolver sin necesidad de ir a juicio.
Si aun así el inquilino no paga, habrá que interponer una demanda de desahucio para desalojarle, firmada por un abogado y un procurador. Cuando se admita a trámite, se notificará al inquilino y se fijará una fecha para el desahucio, momento en el que deberá devolver las llaves y desalojar la vivienda.
Además del desalojo, se pueden reclamar al desahuciado las mensualidades impagadas e incluso intereses por demora, aunque muchas veces los inquilinos son insolventes.
Idealista recuerda que si no hay contrato firmado la situación se complica, por no haber un texto legal sobre el que se asienten las bases. En cualquier caso, hay que seguir los mismos pasos que si hay contrato.
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