Abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda en Madrid: requisitos, cuantía, documentación y trámites

Cartel de venta en un edificio de la capital, a 27 de octubre de 2021, en Madrid, (España). El sector de la vivienda se encuentra en el punto de mira por estar sufriendo en muy poco tiempo numerosos cambios. Uno de ellos es la propuesta del Gobierno de la Ley de la Vivienda, que pretende configurar la vivienda como el quinto pilar del Estado del Bienestar y como una herramienta para luchar contra la desigualdad, marginalidad y la exclusión a través de una serie de cambios como el control de los precios del alquiler de las viviendas por parte de las comunidades y la aprobación de un recargo fiscal para los pisos vacíos. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en la venta de viviendas, importante fuente de financiación para los Ayuntamientos en toda España. 27 OCTUBRE 2021;VIVIENDA;ALQUILER;ESPAÑA;MADRID;EDIFICIO Alberto Ortega / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 27/10/2021
Programa de ayudas al alquiler
Europa Press
Cartel de venta en un edificio de la capital, a 27 de octubre de 2021, en Madrid, (España). El sector de la vivienda se encuentra en el punto de mira por estar sufriendo en muy poco tiempo numerosos cambios. Uno de ellos es la propuesta del Gobierno de la Ley de la Vivienda, que pretende configurar la vivienda como el quinto pilar del Estado del Bienestar y como una herramienta para luchar contra la desigualdad, marginalidad y la exclusión a través de una serie de cambios como el control de los precios del alquiler de las viviendas por parte de las comunidades y la aprobación de un recargo fiscal para los pisos vacíos. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en la venta de viviendas, importante fuente de financiación para los Ayuntamientos en toda España. 27 OCTUBRE 2021;VIVIENDA;ALQUILER;ESPAÑA;MADRID;EDIFICIO Alberto Ortega / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 27/10/2021

La Comunidad de Madrid, mediante el 'Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025' de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, ha convocado una nueva línea de ayudas para el pago del alquiler de la vivienda en la región destinada a jóvenes, familias vulnerables y personas mayores de 65 años de edad.

La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas para programas de ayuda al alquiler y de ayuda a las personas jóvenes. El plazo de presentación de la solicitud comenzó este mismo jueves, 26 de octubre, y estará disponible hasta el próximo 17 de noviembre de 2022, incluido.

Los objetivos de estas ayudas son "facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler" a colectivos más vulnerables y a jóvenes menores de 35 años. El periodo subvencionable será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y el presupuesto para esta convocatoria asciende a 9.384.000 euros. Todas las bases, requisitos, documentación y modo de presentación de solicitudes se puede consultar en este enlace.

Requisitos para el programa de Ayudas al Alquiler

Dentro del Programa de Ayudas al Alquiler, podrán ser beneficiarios los siguientes grupos de personas:

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con cargas familiares.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • Ser personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo en casos de partes alícuotas de herencias, en separaciones o divorcios, por inaccesibilidad por discapacidad o por no poder ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un plan.
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación.
  • Esta cantidad aumenta hasta 900 euros y 450 euros, respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
  • Respecto a los ingresos, se deben cumplir los siguientes límites:
  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites: menores o iguales 3 veces del IPREM; menores o iguales a 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; menores o iguales a 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
  • Los ingresos mínimos requeridos de 0,5 el IPREM serán para los siguientes colectivos: familias numerosas, unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo, unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad, unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
  • El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.

Cuál es la cuantía de la ayuda

En cuanto a la cuantía de las ayudas, será del 50% de la renta o del precio mensual que se abone por el alquiler de la vivienda o habitación habitual y permanente.

Qué documentación se necesita

Junto con la solicitud, que se puede tramitar, cumplimentar y descargar en este enlace, se deberá recopilar la siguiente documentación para pedir la ayuda:

  • Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso en el periodo subvencionable.
  • Certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico. 
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de
    residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  • Para perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, el certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio.
  • Para trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados
    de Hogar, el certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal.
  • Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.

Para solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, se debe añadir la siguiente documentación: 

  • Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
  • Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
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