El Supremo da la razón a Vodafone y anula una liquidación de 29,3 millones de euros requerida por Hacienda

Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Vodafone y ha anulado una liquidación de 29,3 millones de euros exigida por Hacienda a la operadora por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2013 al considerarlo contrario a la normativa europea, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio. 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la introducción del epígrafe 761.2 por Ley 51/2002, estableciendo una nueva tarifa para las empresas de la telefonía móvil, “tuvo una finalidad claramente compensatoria, que lejos de atender a los objetivos y fines antes enunciados, estuvo dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales”.

El tribunal recalca que su fin "es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector que el artículo 13 de la Directiva autorización exige" y su recaudación "se destina a cubrir las necesidades de la Administración Local, siendo evidente que le resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones".

Asimismo, considera que la introducción de ese epígrafe reduce la competencia dentro del sector de las telecomunicaciones, ya que sitúa a los operadores de móvil en una distinta posición respecto a otros jugadores del sector.

"Hasta la introducción del epígrafe se partía de una misma posición fiscal, lo que resulta discriminatorio sin que aparezca justificado objetivamente la gran diferencia reflejada en la recaudación entre los distintos operadores, comprobándose, además el significativo aumento de la carga fiscal respecto de otros operadores como los de telefonía fija", se subraya en la sentencia.

Vodafone argumentaba en su recurso que los operadores de comunicaciones móviles además tienen ya un tributo, la tasa de espectro, por lo que el IAE suponía un doble gravamen.

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