El Supremo eleva al Tribunal de Justicia de la UE la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae

Folletos con información sobre las cláusulas suelo.
Folletos con información sobre las cláusulas suelo.
EUROPAPRESS
Folletos con información sobre las cláusulas suelo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae.

La demanda colectiva por cláusulas suelo de Adicae se dirige contra 101 bancos y cajas españoles que comercializaron cláusulas suelos en préstamos hipotecarios. 

Aunque la asociación confiaba en tener el fallo del Supremo a su demanda colectiva el pasado 1 de junio, el Tribunal Supremo decidió abrir un plazo de diez días para que las partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

Después de que más de una veintena de entidades recurrentes presentaran escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de las cuestiones prejudiciales, de que Adicae se opusiera a la petición de decisión prejudicial y de que el Ministerio Fiscal informase de que no consideraba necesaria la elevación de la cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha decidido formular al Tribunal de Justicia de la UE peticiones de decisión prejudicial en relación a acción colectiva contra las cláusulas suelo.

Cuestiones controvertidas

Según recoge el auto del Pleno de la Sala I, el Tribunal Supremo no ha encontrado justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes, que han identificado varias cuestiones controvertidas.

El Tribunal Supremo explica que la acción colectiva se dirige contra prácticamente todas las entidades financieras que en España utilizan o han utilizado cláusulas suelo durante un dilatado periodo de tiempo, lo cual afectaría a millones de contratos, da lugar a una multiplicidad de redacciones y formulaciones de las cláusulas (aunque tengan el denominador común de imponer un tope a la bajada del tipo de interés) y hace "difícilmente utilizable" el concepto de consumidor medio.  

La jurisprudencia del TJUE estableció en un primer fallo que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la Justicia declara la nulidad, pero no antes.

Posteriormente, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, decidió que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando esta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto.

"Control de transparencia"

Ahora, en un auto fechado el pasado 29 de junio al que ha tenido acceso Efe, el Supremo pregunta al TJUE si la directiva europea aplicable ampara "el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido"

También, si cabe hacer un control "abstracto" de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores".

Asimismo, si cabe dicho control cuando "son múltiples y con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando". 

"Ridículo en Europa"

Por su parte, la asociación de consumidores financieros Adicae ha considerado este lunes "vergonzoso" que el Tribunal Supremo haya elevado al Superior de Justicia europeo la cuestión prejudicial.

En rueda de prensa telemática, el presidente de Adicae, Manuel Pardos, ha dicho que el Supremo "hará el ridículo en Europa" con la citada cuestión prejudicial, que no tiene base legal, es "sesgada" y constituye "un ataque" a la acción colectiva.

Asimismo, los representantes de los servicios jurídicos de Adicae han asegurado que esperan que el TJUE europeo emita un auto que deje claro que las cuestiones a las que se refiere el Supremo "ya están resueltas".

La asociación se personará en el TJUE para destacar los argumentos, ya trasladados al Supremo y respaldados por la Fiscalía, en contra de la necesidad de que la UE se pronuncie sobre aspectos ya reiteradamente aclarados.

Por otro lado, y contrariamente a lo que requiere el planteamiento de cuestiones prejudiciales, el Supremo no solo no reseña su propia jurisprudencia al respecto de las cuestiones que suscita, sino que la omite con el claro ánimo de encontrar una "falsa" justificación externa a modificar lo ya sentenciado hasta la saciedad, añaden.

Por último, el alto tribunal omite las previsiones de la legislación europea ya en vigor (la directiva de acciones de representación), frente a la que las propias preguntas del TS suponen un ataque directo, puntualizan.

La macrodemanda de Adicae tiene el objetivo de que los clientes afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas puedan recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato y no solo desde que fueron declaradas nulas.

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