Los padres de una menor que atropelló cuando iba en bicicleta a un peatón tendrán que indemnizar a la víctima por las secuelas

  • La sanción, que asciende a 26.300 euros, ha sido confirmada por la Audiencia Provincial tras presentar recurso
Chica en bicicleta y agua
Una chica montando en bicicleta
Europa Press - Archivo
Chica en bicicleta y agua

Los padres de una menor que atropelló a una peatón en Vilafranca del Penedès mientras iba en bicicleta tendrán que pagar una indemnización de 26.000 euros por daños y perjuicios. La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la sentencia de primera instancia tras haberse presentado recurso.

El atropello tuvo lugar el 6 de agosto del 2014 por la tarde, cuando la víctima paseaba por la calle Pla del Diablo de Vilafranca y fue embestida por una chica que iba en bicicleta y que en ese momento tenía 17 años. La sentencia argumenta que, según el Código Civil, los padres son responsables de los daños causados por los hijos. La víctima sufre secuelas permanentes como cierto grado de sordera.

El año siguiente al accidente tuvo lugar un procedimiento penal contra la menor que se desestimó. En el 2017, la víctima puso una demanda contra la aseguradora de los padres, pero también se desestimó porque la póliza no cubría un accidente como éste. En el 2018 se puso la demanda civil contra la menor, que ya no lo era, y contra sus padres y en el 2020 se produjo la sentencia de primera instancia.

Inicialmente se reclamaban 76.000 euros de indemnización por los daños sufridos en el accidente, pero la sentencia la dejó en menos de la mitad por dos motivos. Los motivos son, en primer lugar porque, pese a reconocer que la menor circulaba a alta velocidad y sin prestar atención al tráfico, el juez consideró que la víctima también contribuyó en un 30% al accidente por no haberse asegurado que no vendía ningún vehículo, tal y como indica el Código de Circulación. El segundo motivo es una valoración económica más restrictiva de los daños y secuelas que sufrió la víctima.

Como ya determinó el juez de primera instancia, la condena recae tanto sobre la menor como sobre los padres, a los que considera responsables en base a lo que dice el Código Civil en el artículo 1.903: “Los padres serán responsables de los daños causados por los suyos hijos”.

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