El TSJM levanta las cautelarísimas al decreto de evaluación de Madrid en ESO y Bachillerato

  • El tribunal había decidido paralizar la normativa autonómica en mayo, tras un recurso interpuesto por CC OO.
Varios alumnos de la Facultad de Ciencias económicas de la Universidad CEU San Pablo realizan un examen, a 10 de enero de 2022, en Madrid, (España).
Imagen de archivo de varios alumnos durante una clase.
Marta Fernández / Europa Press
Varios alumnos de la Facultad de Ciencias económicas de la Universidad CEU San Pablo realizan un examen, a 10 de enero de 2022, en Madrid, (España).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado las medidas cautelerísimas que había dictado hace unos días sobre el decreto de evaluación, promoción y titulación en ESO y Bachillerato elaborado por la Comunidad de Madrid. El Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso redactó esta normativa con el objetivo de esquivar la regulación de la Lomloe, la ley estatal educativa que entró en vigor hace unos meses, a la que popularmente se conoce como ley Celáa. 

Este hecho motivó un recurso contencioso-administrativo de CC OO, que pidió suspender varios preceptos del decreto al considerar que lesionaban la ley orgánica educativa estatal. Inicialmente, el TSJM estimó las peticiones y el pasado 24 de mayo dictó unas cautelarísimas sobre el texto, lo que provocó la suspensión de la entrada en vigor de varios preceptos del decreto, que desde entonces no se aplicaba en los centros educativos de la región. 

Este martes, fuentes del Ejecutivo de la Puerta del Sol han informado del levantamiento de estas medidas, tal y como había solicitado la Abogacía de la Comunidad de Madrid el 27 de mayo en el marco del procedimiento judicial. Este martes, el Gobierno madrileño ha mostrado su "satisfacción" por la decisión judicial porque, según han incidido, "desde el primer momento" consideraban que el decreto que habían aprobado no vulneraba la normativa nacional. 

El auto de levantamiento de las cautelarísimas, al que ha tenido acceso 20minutos, además de levantar las medidas condena a CC OO a pagar las costas por "ausencia de buena fe" en la petición de estas medidas de suspensión. La "base de las circunstancias de urgencia" no eran tales, dice el TSJM, algo que el tribunal ha comprobado "a la luz" de las alegaciones de la Comunidad. 

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